Red Eco Alternativo ***

Absueltos los doce militantes independentistas gallegos juzgados en la Audiencia Nacional

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a las doce personas –nueve militantes de Causa Galiza y tres del movimiento antirrepresivo Ceivar– que fueron juzgadas en octubre acusadas de «enaltecimiento del terrorismo» y «pertenencia a organización criminal para la comisión de delitos de enaltecimiento de organización terrorista y de sus miembros».

(Naiz) España - La Fiscalía pedía penas de entre 4 y 12 años de prisión. En la sentencia, los magistrados Alfonso Guevara, María Teresa García y Ana María Rubio absuelven a los doce militantes gallegos de todas las acusaciones y rechaza la disolución de Causa Galiza y Ceivar, como había pedido el Ministerio Público.

El tribunal considera que «en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban» las supuestas actuaciones de «enaltecimiento» atribuidas a Causa Galiza y Ceivar y «no acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia» por parte de estas, no puede concluirse que existiese una «finalidad delictiva».

Además, dictamina que no se ha acreditado que Causa Galiza «tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas». La Sala tampoco considera acreditado que entre los fines de la asociación estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por Resistencia Galega o por alguno de sus miembros.

Respecto de Ceivar, explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos condenados por causa de su militancia independentista y, al igual que con Causa Galiza, la sentencia establece que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada con Resistencia Galega y tampoco que su finalidad fuese la de enaltecer sus acciones, «sin perjuicio de algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por actividades de carácter violento o terrorista, o que reclamara su acercamiento a cárceles gallegas».

Rechaza la disolución de Ceivar y Causa Galiza

Los magistrados afirman que pese al relato presentado por el Ministerio Fiscal para apoyar su pretensión de condenar a los juzgados por «enaltecimiento», estas organizaciones «no tenían tal finalidad como objetivo social sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos y a los que no hemos referido en el relato fáctico», por lo que no cabe su disolución.

«Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad autónoma», observan los magistrados, que no obstante entienden que su fin no es el «de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal».

Además, considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que para el tribunal, la actuación que se les imputa –la de recordar o recibir a determinados militantes independentistas que, o bien fallecieron en el desarrollo de una acción armada o bien que cumplieron las condenas impuestas y salieron en libertad, acompañándolas en su recibimiento– no «puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal».

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