Más dolor al dolor
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- Publicado: Martes 21 de Abril de 2009
Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos.
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Más dolor al dolor Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos. Por Claudia Cesaroni (*) Argentina, 14 de abril de 2009 |
No es verdad –no lo es para mí aunque lo diga una persona tan respetable como el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni- que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 ó 15 años al que se acusa de cometer un delito, sea el sistema penal. No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, como nos lo enseñó en sus clases y en su obra el Dr. Zaffaroni. Nos dijo y nos dice también que el sistema penal no resuelve ningún conflicto, que por el contrario, los agrava. En una clase magistral brindada en Neuquén el 20 de marzo pasado, dijo: "hay que darles soluciones reales a los problemas reales, y esto no pasa por el sistema penal". En el mismo sentido planteó que "desmontar esta tendencia hacia el Estado penal es urgente" porque el derecho penal lleva "800 años inventando enemigos y no solucionó ningún problema". (Diario Río Negro del 21 de marzo de 2009) ¿Desde qué lógica ofrecerles a los pibes de 14 y 15 ese mismo sistema? Una posible respuesta la da el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, León Arslanián. Luego de manifestarse de acuerdo con Zaffaroni, sobre la base de que “hoy en día un joven a los 14 años tiene una clara noción de lo que es un ilícito”, afirmó: “la discusión es estéril y confusa, porque para poder hacer esa reforma es necesario tener cárceles adecuadas para eso”. Es decir: más cárceles para niños. El argumento del juez Zaffaroni repite otro oportunamente esgrimido por el diputado Emilio García Méndez: los adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad sin ser sometidos a juicio previo, sin haber podido defenderse, sin haber tenido derecho a todas las garantías establecidas por el debido proceso. Están privados de libertad para “protegerlos”, en función del paradigma tutelar. Esa privación de libertad, ha dicho García Méndez, es ilegal. Coincido plenamente. Zaffaroni, al momento de tener que decidir sobre esa privación de libertad como juez de la Corte, en un Hábeas Corpus presentado por la Fundación Sur, presidida por García Méndez, ha dicho: tal vez no corresponda esa privación de libertad, pero si esos jóvenes son largados en masa a la calle, su vida corre riesgo, sobre ellos puede ejercerse la venganza privada o social, o pueden ser presa del gatillo fácil… Uno pedía la libertad de esos adolescentes, el otro la justificaba como una especie de mal menor. Y ambos coinciden en que la solución para esa ilegalidad y ese riesgo es legalizar el encierro, darle forma jurídica, establecer plazos mínimos y máximos. En una entrevista publicada en el Diario Perfil del domingo 12/4/09, dice el Dr. Zaffaroni: “Mire, hoy en día, se aplican penas sin proceso penal; entonces, lo que la Constitución nos está exigiendo es que se les haga (a los menores) un proceso penal. Lo primero que hay que hacer es probarle al pibe que hizo lo que se le imputa que hizo. Lo que yo propongo es poner la situación acorde con la Constitución y juzgar a los menores desde los 14 años. Se los puede institucionalizar o se los puede poner presos en institutos de menores, pero no deja de ser una privación de libertad. Nuestra ley dice, incluso, que cuando tienen problemas de conducta los menores deben ser institucionalizados. Ahora, yo me pregunto: ¿quién de nosotros no tiene problemas de conducta? Depende de la hora del día en que nos pesquen. ¿No le parece? Entonces, es una aberración.” |
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La primera pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué norma legal establece que frente a un “problema de conducta” es posible encerrar a un niño, niña o adolescente? (Para leer más acerca de la ley) Se ha dicho recientemente, con motivo de la puesta en discusión de la Ley de Medios Audiovisuales, que la Ley de Radiodifusión es la única norma creada por la dictadura vigente hasta nuestros días. Esto es falso. (Para leer más acerca de la ley) La ley 26.061 establece claramente que de ningún modo puede privarse de libertad a un niño o adolescente como “medida de protección”. El deber de interpretar armónicamente las normas legales es de los jueces, de todos los jueces y de todas las juezas que intervengan en un caso en que un niño o una niña pretenda ser encerrado porque tiene un “problema de conducta”. Y será su responsabilidad decir, mediante una sentencia fundada, que existen normas de mayor jerarquía que un decreto ley de una dictadura militar, y que bajo esas normas es que debe abordarse la problemática de un niño, una niña o un adolescente. |
Decir que, como “hoy se aplican penas sin proceso penal”, y eso está mal, la solución es someter a niños, niñas y adolescentes a un proceso penal, es aceptar que de la ilegalidad de una práctica, o de una norma represiva, puede derivar una solución justa y adecuada. |
Decir que, como “hoy se aplican penas sin proceso penal”, y eso está mal, la solución es someter a niños, niñas y adolescentes a un proceso penal, es aceptar que de la ilegalidad de una práctica, o de una norma represiva, puede derivar una solución justa y adecuada. Entiendo que no. Que si está mal aplicar penas sin proceso, y encerrar chicos y chicas por problemas de conducta, lo que hay que hacer es no permitir que se encierre gente porque “se porta mal”. Del mismo modo, es injusto utilizar como sanción en el ámbito educativo la separación de la escuela, o peor aún, la expulsión, pero como son medidas que se aplican, lo que hay que hacer es combatirlas, denunciarlas, exigir su cese, no legalizarlas. La Constitución nos obliga a muchas cosas: el listado de tratados internacionales de derechos humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22 configura un catálogo de promesas incumplidas. En la clase magistral a la que se hizo referencia más arriba, el Dr. Zaffaroni analizó: “los fenómenos sociales que llevaron ‘al reemplazo del estado de bienestar por el estado penal’ que comenzó a registrarse en Estados Unidos a partir de la década del 70 y se expandió por todo el mundo impulsado por el fenómeno de la globalización. Aunque aclaró que ‘se universalizó la publicidad del modelo, porque el modelo no es imitable’. También dijo que ‘el único modelo de solución de conflicto que se ofrece es el punitivo". |
Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos. |
Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos. Estar excluido en una sociedad desigual como la nuestra no significa, por ejemplo, no tener escuela. O no solamente. Además de los centenares de miles de niños y niñas que no van a la escuela, hay otros tantos que sí van, pero reciben una educación de pésima calidad. Entonces, obtienen un cierto grado de escolaridad formal, pero no educación de excelencia, la que deberían recibir para poder igualarse al menos en ese aspecto con otros niños y niñas nacidos en mejores cunas. |
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Los pibes de 14 y 15 años de hoy nacieron en pleno auge del menemismo, y luego de que sus padres fueron arrancados de sus trabajos, de que ellos mismos atravesaron la escolaridad con innumerables dificultades –y de que un alto porcentaje quedara en el camino- sobre ellos se cierne como solución más encierro legalizado. Por supuesto, es preciso trabajar en un Régimen Penal dirigido a los adolescentes hoy punibles, es decir, a los que tengan más de 16 años. Esa norma podría establecer topes a las penas de prisión, prohibiendo que se apliquen penas perpetuas o de larga duración; definir una serie de medidas alternativas a la privación de libertad; favorecer la mediación; exigir que todos quienes intervengan en los procesos en que estén involucrados adolescentes tengan determinada especialización, etc. Pero sólo para los mayores de 16. Los de 14 y 15, déjenlos fuera del sistema penal. Porque por más garantías que se escriban en los papeles, el sistema penal es selectivo, discriminatorio, y estigmatizante. Los adultos gozan, en la letra de los códigos y las leyes, de todas las garantías vigentes. Pero sin embargo las cárceles están llenas de pobres. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero el 80 % de los jóvenes adultos presos en cárceles federales no tiene condena, y así pasan años, presos sin condena, aunque teórica y jurídicamente sean inocentes. |
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Además de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, el sistema penal se caracteriza por su inutilidad para resolver conflictos, y porque agrega dolor al dolor. Aunque sea un sistema penal de menores, no pierde estas características. Peor, las aumenta, porque la vulnerabilidad de los adolescentes es mayor que la de los adultos. Esto es absolutamente claro y comprobable simplemente yendo a las cárceles e institutos donde esos jóvenes están, y escuchándolos. Retomando aquellas palabras del Dr. Zaffaroni, no les ofrezcamos más Estado Penal, sino cumplamos con todas las obligaciones que tenemos como sociedad con ellos. Mucho más Estado de bienestar, mucho más abrigo, protección, cuidados, escuela de calidad, juegos, vacaciones, casas seguras, salud, antes de exigirles que elijan entre el bien y el mal, o, en las palabras del Dr. Arslanián, “ente lo lícito y lo ilícito”. (*) Claudia Cesaron. Abogada integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) http://www.cepoc-cepoc.blogspot.com/ |
Máquina de vapor para la corrección celerífera de las niñas y de los niños. "Se avisa a los Padres y Madres, Tíos, Tías, Tutores, Tutoras, Maes¬tros y Maestras de Internados y a todas las personas en general que tengan Niños perezosos, golosos, rebeldes, revoltosos, insolentes, pendencieros, acusones, charlatanes, irreligiosos, o con cualquier otro defecto, que el señor Croquemitaine [Todos éstos son personajes de la mitología infantil truculenta francesa. T.) y la señora Briquabrac acaban de instalar en cada cabeza de distrito de la ciudad de París una máquina semejante a la representada en este grabado, que reciben todos los días en sus establecimientos, desde las doce de la mañana hasta las dos de la tarde, a todos los Niños malos que necesitan ser castigados. Los señores Loupgarrou, el carbonero Rotomago y Mange sans faim, y las seño¬ras Penthere jurieuse, Ganache sans pitié y Bois sans soif, amigos y parientes del señor Croquemitaine y de la señora Briquabrac, instalarán en breve Máqui¬nas semejantes para enviarlas a las ciudades de provincia, a las cuales se tras¬ladarán cuanto antes ellos mismos para dirigir su funcionamiento. Lo barato del castigo aplicado por la Máquina de vapor y los efectos sorprendentes que produce animarán a los padres a servirse de ella siempre que la mala conducta de sus hijos así lo exija. También tenemos internado para los niños incorre¬gibles, a quienes alimentamos con Pan y Agua." Grabado de fines del siglo XVIII. (Colecciones históricas del I.N.R.D.P.) (Extraído del libro: “Vigilar y Castigar” de Michel Foucault). |