Red Eco Alternativo ***

Sobre la suspensión del pago e investigación de la Deuda.

Compartimos un análisis realizado por Alejandro Teitelbaum - Abogado, diplomado en Relaciones Económicas Internacionales Universidad de Paris I - como contribución para la Conferencia sobre la Suspensión del pago e Investigacioón de la Deuda, por la Defensa del Patrimonio Nacional y los Bienes Comunes

 

CONTRIBUCIÓN PARA LA CONFERENCIA SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL PAGO E INVESTIGACIÓN DE LA DEUDA Y POR LA DEFENSA DEL PATRIMONIO NACIONAL Y LOS BIENES COMUNES

 

BUENOS AIRES, 3-5 DE JUNIO DE 2015

 

Alejandro Teitelbaum (*)

  1. I. La deuda pública externa e interna y su aumento – que puede llegar a ser exponencial pese a los continuos y permanentes reembolsos- no es una “daño colateral” del  sistema capitalista sino que es inherente  al mismo en su etapa actual.

El rasgo principal del sistema capitalista consiste en la apropiación privada de los frutos del trabajo social, es decir la expropiación por los capitalistas de los valores creados por los trabajadores manuales e intelectuales.

Estos valores se crean en el proceso de producción de bienes y servicios (industria, agricultura, investigación científica, educación, atención médica, transporte, agua potable, energía, salubridad, etc.). Deducido el precio pagado por  la fuerza de trabajo, el valor restante es el plusvalor o plusvalía, medida económica de la explotación de la fuerza de trabajo, que se intensifica cada vez más a escala mundial y es la base fundamental de la acumulación capitalista.

Pero, sobre todo en los últimos decenios, esa expropiación de valores se produce también fuera del proceso productivo y de la prestación de servicios, principalmente a través del capital financiero especulativo, lo que permite a una ínfima minoría apropiarse en forma parasitaria del fruto de trabajo y de los ahorros de los pueblos de todo el mundo, al margen de la economía real. Este proceso tiene frecuentemente una vertiente francamente delictiva, en  el que el reembolso  indefinido   de una deuda  externa  mayoritariamente ilegítima y fraudulenta  que se reproduce a si misma,  desempeña un  papel fundamental.

Con  el sistema capitalista se pasó de la fórmula M-D-M (el productor vendía su producto a quien lo necesitaba y con el dinero obtenido compraba otras mercancías que el mismo necesitaba: producción simple de mercancías o intercambio de valores de uso) a la fórmula D-M-D, en la que el poseedor del dinero (el capitalista) compra mercancías (fuerza de trabajo y medios de producción) y con ellas fabrica nuevas mercancías que vende en el mercado, es decir  las transforma en dinero. Este proceso no tendría sentido si el dinero que obtiene el capitalista al final del mismo tendría la misma magnitud que invirtió al comienzo. Tiene sentido porque el monto del dinero que recupera al final del proceso es mayor que el que invirtió al comienzo. Es decir obtiene una ganancia o beneficio. Otra forma de obtener ganancias es comprando mercancías a un precio y vendiendo las mismas mercancías  a un precio mayor. Es la intermediación, imposible de efectuar si no hay producción de mercancías que es la base de la economía capitalista que genera el valor creado por el trabajo humano, el valor de uso y el valor de cambio, este último representado por el dinero, equivalente general de todas las mercancías.

El dinero que el capitalista invirtió al comienzo lo tenía atesorado o lo pidió  prestado totalmente  o en parte y lo devolvió al prestamista (generalmente un Banco) –más un interés- al final del proceso, es decir cuando vendió las mercancías.

Así funciona el sistema y  los valores creados por el trabajo humano  se distribuyen desigualmente  en la sociedad  de manera dineraria en forma de salarios, ganancias e intereses y/o rentas.

Pero periódicamente sucede que  una parte de las mercancías y servicios no encuentra comprador en el mercado a causa de que la masa de asalariados y de desocupados no tiene el poder adquisitivo suficiente.  Son las crisis cíclicas, llamadas crisis de sobreproducción, que ocurren porque  entre la  producción social y el consumo social se interpone la apropiación privada de la plusvalía. Dicho de otra manera, a causa de la explotación capitalista.

Todo el mundo sabe qué pasa con las crisis: cierran empresas, aumenta la desocupación, mucha gente no puede pagar sus deudas y puede perder su vivienda, gasta menos en atender su salud, en vestirse y en comer, etc. Entonces se produce la “destrucción creativa”. Sobre la ruinas de una economía que fue relativamente estable sobreviven las empresas más fuertes, se opera un proceso de concentración, las empresas sobrevivientes concentradas vuelven a contratar  trabajadores con salarios reales más bajos. En resumen: la masa de los asalariados resulta empobrecida y los ricos son menos pero más ricos.

Una de las maneras en que los dueños del capital tratan de salir  de las crisis cíclicas  es mediante la innovación tecnológica  que suele afectar el nivel del empleo, pues dicha innovación permite aumentar la productividad por hora trabajada, de modo que se puede producir lo mismo o más con menos trabajadores. Con lo que quedan dadas las condiciones para una nueva crisis clásica de sobreproducción, pues aumenta la oferta de bienes pero disminuye el poder de compra de la masa de asalariados y, obviamente,  del creciente número de desocupados.

La “solución” capitalista consiste en la hipertrofia y desregulación del sistema financiero que les permite, por un lado, despojar directamente a los trabajadores y a los pequeños ahorristas en la esfera financiera compensando así el descenso de la tasa de ganancia en la esfera productiva y, por  otro lado, expandir enormemente  el crédito a fin de crear un poder adquisitivo artificial en las clases más modestas que viven endeudadas y se endeudan cada vez más.

Hasta que éstos no pueden responder por sus deudas y en ese  momento  las “soluciones” capitalistas  a las contradicciones inherentes al sistema dejan de funcionar y se producen las crisis financieras, porque el sistema real, es  decir la esfera de la producción y del intercambio y su contradicción fundamental (la apropiación privada en forma de plusvalía que se interpone entre la producción social y el consumo social) resurge: se acaba el espejismo de la prosperidad y los pobres están más pobres que antes.

La actual  crisis financiera, que estalló a escala planetaria en 2008,  es diferente de  las crisis cíclicas clásicas del capitalismo en las que,   después de un período más o menos largo de crecimiento económico, la producción sobrepasa las posibilidades del mercado  (sobreproducción).

Esta modalidad especial de crisis específicamente financieras, no son esencialmente crisis de sobreproducción  pero producen graves efectos sobre la industria y el comercio.

Estas crisis tienen como centro de gravitación el capital-dinero y que, por tanto, se mueven dentro de la órbita de los Bancos, de la Bolsa y de las finanzas. Aunque las consecuencias en la esfera productiva son similares: las empresas  quiebran, los despidos se generalizan,  aumenta la desocupación y se acentúa la concentración monopolista  hasta que le economía se recompone sobre los escombros de la crisis que deja un tendal de víctimas entre los trabajadores y los empresarios.

En resumen, el capital financiero transnacional está funcionando ahora como una bomba aspirante  de  las riquezas producidas por el trabajo a escala mundial.

Y la deuda pública y privada es uno de los principales mecanismos de esa bomba aspirante.

Yanis Varoufakis, en su libro “Economía sin corbata. Conversaciones con mi hija”, recientemente publicado en castellano (Ediciones Destino, Editorial Planeta, Barcelona, mayo 2015), explica de manera clara y sencilla ese mecanismo perverso de transferencia y concentración de las riquezas a través del reembolso de deudas generadas por el mismo sistema dominante y que es inherente al mismo.

  1. II. Pero además de ese mecanismo que podríamos llamar estructural, existen mecanismos coyunturales de generación de deuda, mayoritariamente ficticia y/o fraudulenta y obviamente ilegítima.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, Argentina era ampliamente acreedora y las arcas estatales estaban repletas. No es aquí el lugar para analizar cuánto de ese superávit se despilfarró y cuánto se invirtió provechosamente.

A comienzos del decenio de 1950 Argentina dejó de tener deuda externa cuando se terminaron de pagar las últimas  cuotas del empréstito del Convenio Roca-Runciman de 1933. Aunque  al mismo tiempo había aumentado considerablemente la deuda interna.

Pero simultáneamente  se había reanudado la espiral del endeudamiento externo con el préstamo de 125 millones de dólares otorgado por Estados Unidos por intermedio del Eximbank para financiar deudas con empresas de Estados Unidos, pues Argentina no podía utilizar para ese fin libras esterlinas declaradas unilateralmente inconvertibles por Gran Bretaña.

Desde hace dos tercios de siglo  la deuda externa no ha cesado de crecer pese a que se han pagado cantidades astronómicas en concepto de intereses usurarios, si se comparan con los intereses  que rigen entre deudores y acreedores de países ricos,  de gastos injustificados y/o desproporcionados y de reembolsos de capital.

Con respecto a las tasas usurarias de interés, en la página 23 del Informe del PNUD “Desarrollo Humano” de 1992 (http://hdr.undp.org/sites/default/files/hdr_1992_es_completo_nostats.pdf )se puede leer: “Para los países en desarrollo la tasa de interés real relevante sobre su deuda externa es la tasa de interés nominal ajustada de acuerdo con la tasa de cambio de los precios de exportación en dólares. Principalmente como resultado de la reducción de sus precios de exportación, los países en desarrollo pagaron efectivamente una tasa de interés real promedio de 17% durante la década de los años ochenta, en comparación con e1 4% pagado por las naciones industrializadas”.  Y más adelante: “El intento de reembolso de sus deudas no pudo mantenerse a tono con la reducción que causó en los precios de sus exportaciones. Este fenómeno -identificado por primera vez durante la depresión de la década de 1930 - tiene un resultado paradójico y perturbador: mientras más pagan los deudores, más deben”. (Nuestro el destacado).

Entre 1989 y 1993 se recaudaron en Argentina como resultado de las privatizaciones menenistas 9910 millones de dólares en efectivo y 13.239 millones en títulos de la deuda, que representan 5270 millones en efectivo (39,8% del valor nominal de los títulos). Si se hubiera utilizado el efectivo también para rescatar títulos de la deuda, ésta tendría que haber disminuido de 57.000  millones de dólares en 1989  a 20.000 millones en 1994. Sin embargo, la deuda externa de Argentina no disminuyó sino que siguió aumentando hasta ahora, en cifras absolutas. Aunque disminuyó en años recientes con  relación al  PBI.

Dejo a los especialistas en la materia, que están examinando con rigor el asunto, el análisis pormenorizado de la gestión de la deuda durante los gobiernos kirchneristas. A simple  vista el  saldo es manifiestamente  negativo: se pagaron unos 190 mil millones y se debe tanto –o un poco más-  que  hace doce años: unos 200 mil millones. Con el agregado de que las reservas internacionales están a  bajo nivel (de 10 mil millones en 2003 llegaron a 52 mil millones en 2010 y ahora están en los 32 mil millones, según la última información oficial). Pese a que merced al “boom”  sojero  en los últimos doce años se recaudaron montos records de divisas, al costo  de  la destrucción del tejido socio-productivo del campo argentino debido a la concentración de la tierra y de la producción( la soja predominó ampliamente en desmedro de otros cultivos y de la ganadería) y de un desastre  ecológico de enormes proporciones.

De manera general, en el período de acumulación acelerada de la deuda, muchos gobiernos de los países deudores (en no pocos casos dictaduras abiertas o encubiertas) actuaron de manera irresponsable y en el sólo beneficio de minorías corruptas, endeudando a sus respectivos países mucho más allá de su reales posibilidades de reembolso. El Fondo Monetario Internacional, que según el art. 1 de sus Estatutos debe : ..."facilitar el crecimiento equilibrado del comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la capacidad productiva",  y que de acuerdo con la decisión de su Consejo de Administración del 29 de abril de 1977  debería vigilar que los Estados realicen una política financiera sana que les permita un desarrollo sostenido y socialmente equitativo, cumpliendo al mismo tiempo sus obligaciones internacionales, se abstuvo en esa época de alertar a los gobiernos que se estaban endeudando improductiva y excesivamente. La razón es que el FMI respondió en ese momento -como lo hace siempre- a las estrategias de las grandes potencias y del gran capital, que tenían interés en colocar el excedente de dólares, aunque fuese en condiciones riesgosas.

Para determinar las responsabilidades por ese  crecimiento vertiginoso de la deuda en Argentina durante la dictadura militar, que contó con la complicidad por omisión del Fondo Monetario Internacional, como acabamos de ver, en 1982 se presentó una denuncia ante los tribunales argentinos.

En julio del 2000 se dictó sentencia en dicha causa y en las conclusiones el Juez dice:

“Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación...Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados...Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de los seguros de cambio...la existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976 no podían pasar desapercibidos a las autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas”...

El juez decidió el archivo de las actuaciones porque el único procesado resultó sobreseído por prescripción, pero remitió copia de la resolución al Congreso de la Nación a fin de que éste adoptara las medidas que estimase conducentes en la negociación de la deuda “que ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976"...  (Causa Nº 14467, “Olmos, Alejandro, s/denuncia, Juzgado Federal Nº 2 de Buenos Aires).

Desde el año 2000 duerme en el Parlamento la sentencia del juez Jorge Ballestero junto con los dictámenes periciales agregados al expediente que demuestran la ilegitimidad de la mayor parte de la deuda externa y también duermen desde hace años varias iniciativas de diputados para constituir una Comisión Investigadora de la deuda externa.

Una explicación  circunstanciada de ese período,  puede encontrarse en el Informe del Dr. Rubén Milberg “Deuda externa argentina” (http://www.diariomardeajo.com.ar/deudaexternaargentina1.htm) y en el artículo de Alejandro Olmos Gaona “Las alternativas de una investigación olvidada” (file:///D:/Mes%20documents/BS%20AS%203%205%20JUNIO)/__%20AL%20DORSO%20__.html). 

Allí se habla  de la estatización de la deuda privada, de las operaciones de particulares consistentes en depositar fondos propios en dólares en Bancos extranjeros y  recibirlos nuevamente  figurando como préstamos de dichos Bancos (fraude organizado conjuntamente por dichos Bancos y los propietarios de los fondos), y se habla también  de la Comisión investigadora de la deuda constituida en el Banco Central en 1984, saboteada primero y enterrada pocos años después por  el menenato.

III. La ley de pago “soberano”.

En setiembre de 2014 el Congreso argentino aprobó, con el voto favorable de la mayoría kirchnerista y el voto en contra de todas las otras bancadas, un proyecto de ley presentado por el Gobierno con el título “Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina”.

El artículo 1º dice: “En ejercicio del poder soberano de la República Argentina, declárase de interés público la Reestructuración de la Deuda Soberana realizada en los años 2005 y 2010”.

El interés público es el interés común de toda la colectividad, como por ejemplo asegurar la salud, la educación, un medio ambiente sano, el derecho a la alimentación, a la vivienda, etc. Y de manera general asegurar el bienestar del conjunto de la población.

De modo que, con esta ley, el Gobierno argentino y su mayoría parlamentaria han otorgado la misma jerarquía normativa de interés público al pago de la deuda externa, mayoritariamente ficticia, ilegítima y fraudulenta, que a los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República.

Los artículos 2 a 6 de la ley prevén disposiciones para superar la situación creada por el juez Griesa quien ordenó el embargo de 539 millones de dólares depositados por el Gobierno argentino en un Banco de Nueva York, el Bank of New York Mellon, Agente Fiduciario del Convenio de Fideicomiso 2005-2010 para pagarle los servicios a los tenedores de los bonos de las reestructuraciones de 2005 y 2010.

A ese fin la ley dispone la creación en Argentina de una cuenta denominada “Fondo Ley Nº XX.XXX Pago Soberano de Deuda Reestructurada”, cuenta especial de Nación Fideicomisos S.A. en el Banco Central de la República Argentina, destinada a seguir pagando a los tenedores de los títulos de las reestructuraciones de 2005 y 2010.

Es obvio señalar que la decisión del juez Griesa de embargar fondos ajenos al litigio que se ventila en su juzgado entre los fondos buitres y el Gobierno argentino escapa a su competencia y es, por lo tanto, arbitraria y su finalidad es presionar al Gobierno argentino para que ceda ante los fondos buitres.

Hasta aquí, la ley tiene cierta coherencia con la política del Gobierno argentino de pagar la deuda externa, legítima o no y a cualquier costo. Incluso dándole la jerarquía normativa –totalmente extravagante- de interés público.

Pero lo que en los artículos ya comentados parece una tentativa del Gobierno argentino de recuperar el control de la gestión del pago de los servicios de la deuda transfiriendo la misma a la jurisdicción argentina, desaparece en el artículo 7 de la ley que autoriza a los tenedores a solicitar un cambio en la legislación y jurisdicción aplicables a sus títulos y en ese caso, a proceder a instrumentar un canje por nuevos Títulos Públicos, regidos por legislación y jurisdicción de la República Francesa y si resulta pertinente, la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales ubicados en la República Francesa.

El artículo 7 que autoriza a los tenedores de títulos a elegir otra legislación y jurisdicción está en contradicción con el artículo 12 de la misma ley que declara ésta de “orden público”.

Porque dos de las finalidades perseguidas para declarar una ley de orden público es impedir por un lado que en un convenio entre particulares se decida no aplicarla y por el otro impedir la aplicación de leyes extranjeras en lugar de una ley nacional de orden público (artículos 14 y 19 del Código Civil argentino).

Pero el aspecto más surrealista de esta ley es su artículo 12, que dispone la creación en el Congreso de la Nación de una Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación, que tendrá por finalidad investigar y determinar el origen, la evolución y el estado actual de la deuda exterior de la República Argentina desde el 24 de marzo de 1976  hasta la fecha, después que el artículo 1º de la misma ley ha legitimado TODA la deuda y declarado de interés publico su reestructuración.

 

Cabe, además, una pregunta: ¿por qué investigar la deuda desde 1976 y no desde 1950 cuando se contrajo un préstamo con el Eximbank por 125 millones de dólares, que marcó el comienzo del actual endeudamiento argentino?


Esta ley forma parte de la mascarada organizada por el Gobierno pretendidamente “en defensa de la soberanía” para tratar de disimular una política consecuente de “pagador serial” de la deuda, como ha dicho Cristina Kirchner, y de liquidación del patrimonio nacional.


La ley “Del Pago Soberano Local de la deuda exterior de la República Argentina”, debería llamarse “ley de sumisión al capital financiero transnacional”.

Ya se han formulado justas críticas contra esta  fantasmática “Comisión Bicameral Permanente”: falta de participación extraparlamentaria y plazo extremadamente corto para expedirse.

Nosotros pensamos que hay que pronunciarse sobre ella sin ambigüedad alguna, denunciando que es una farsa total destinada a engañar una vez más a la opinión pública sobre un tema fundamental.

La obligación de ser claros y precisos es mayor todavía porque hay que enfrentar –en evidentes condiciones de inferioridad en materia de acceso a los medios de comunicación-  un aparato de propaganda  gubernamental que no reconoce límites, ni éticos ni legales, como lo demuestra  la utilización abusiva y antirreglamentaria  sin precedentes de la cadena nacional para propalar falsedades,  dirigir la “interna” kirchnerista, atacar a la oposición y comentar trivialidades.


  1. Persistencia de políticas neocoloniales.

Argentina continúa formando parte del CIADI, el Gobierno no ha denunciado ni renegociado ninguno de los 56 tratados de promoción de inversiones que establecen la prórroga de jurisdicción y ha permitido que grandes empresas transnacionales como Barrick Gold, Monsanto, Chevron, Cargill  y otras saqueen los recursos naturales y contaminen el medio ambiente en todo el territorio de la República.

La ley de inversiones extranjeras actualmente vigente es la misma –con ligeras modificaciones (texto ordenado en 1993 por el menenato)- que sancionó  la dictadura militar  en 1976.

                          

Existen aeropuertos privados en manos de extranjeros (incluso al parecer de empresas mineras) sobre los que no hay  prácticamente ningún control estatal en cuanto a  lo que entra o sale por los mismos. A esa situación contribuye, entre otras cosas, además de la pasividad gubernamental, la legislación que rige las zonas de seguridad. Estas  están definidas en el decreto-ley 15385/44 dictado en 1944 por el gobierno militar Farrell-Perón, que rige aún con pocas modificaciones, donde se dice que es “de conveniencia nacional que los bienes ubicados en zonas de seguridad pertenezca a ciudadanos argentinos nativos”. Se declara de “conveniencia nacional” que pertenezcan a ciudadanos nativos, pero NO SE PROHIBEN las propiedades extranjeras en las zonas de seguridad. Así es como actualmente hay enormes extensiones de tierras en manos de empresas y ciudadanos  extranjeros (y de Estados extranjeros) en el borde del Océano Atlántico, en zonas limítrofes, en zonas estratégicas por sus recursos naturales, etc.

Sirva como ejemplo un aeropuerto privado de un ciudadano inglés de apellido Lewis,  situado en Río Negro, de dimensiones similares al del Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, que opera sin control alguno nacional a causa de la falta de radares y que ha dado lugar a la presentación en la Cámara de Diputados, en mayo de este año, de un Proyecto de Resolución  pidiendo informes a las autoridades pertinentes. (http://www.unirargentina.com.ar/pedido-de-informes-sobre-pista-en-golfo-de-san-matias-quiere-saber-si-es-controlada/).

Ha habido en los últimos tiempos   un  acentuado proceso de extranjerización de la industria: ahora aproximadamente  dos tercios de las  empresas más grandes pertenecen al capital extranjero. (Pablo Manzanelli y Martín Schorr, Extranjerización y poder económico industrial en Argentina.  Revista Problemas del Desarrollo, Revista Latinoamericana de Economía. UNAM. 170 (43), julio-septiembre 2012).

Todo ello envuelto en una falsa retórica “nacional y popular”.

  1. V. Durante los mandatos de Néstor Kirchner y de Cristina Fernández, el Gobierno ha pagado, según figura en la Exposición de Motivos de la ley “de pago soberano”, 190.000 millones de dólares de la deuda. Y pese a eso, el monto de la deuda en cifras absolutas no ha disminuido.
    La deuda creciente y la concentración de la riqueza se reflejan en los persistentes  altos niveles de pobreza y en la distribución cada vez más  inequitativa de los ingresos.

En un artículo reciente  se dice que de la evolución de distintos indicadores de pobreza en el largo plazo… “a partir de la información elaborada es posible identificar, independientemente del indicador utilizado, dos períodos: de incremento [de la pobreza]  hasta 2003 y, a partir de allí, de reducción. Así, en la actualidad, la situación en términos de pobreza resulta claramente mejor que en 2002, pero estos guarismos se encuentran lejos del mínimo histórico [de nivel de pobreza]  de nuestro país en octubre de 1974”. (Agustín Arakaki,  La pobreza por ingresos en la Argentina en el largo plazo. Revista Realidad Económica, mayo 2015, nº 289).
En cuanto a la distribución de los ingresos, en 1950 se llegó al nivel más alto a favor de los asalariados (en torno al  50%)  y al más bajo en 2003 (20%)  con diferentes altos y bajos durante todo ese periodo. Actualmente se estima que la parte de los asalariados  en el PIB es del orden del 33%. 

Ahora el Gobierno   ha fijado un “techo” a las paritarias con el fin de que continúe la tendencia descendente de la participación de los asalariados en el Producto Nacional, iniciada en los últimos años. Es una manera del Gobierno de  imponer una política de austeridad por propia iniciativa, sin necesidad de recibir  presiones de la “Troika”. Austeridad que - acentuando la redistribución negativa de los ingresos- sólo sirve para resolver  los  problemas financieros del gran capital a corto plazo.  Y empeorar los de la gran masa de la población  en materia de alimentación, salud, vivienda, educación, etc.

El 21 de julio de 2014 , la C.G.T publicó un comunicado: La distribución de la riqueza en la Argentina en los últimos 60 años. (http://www.noticiasvenado.com.ar/index.php/nacionales/politica/3508-c-g-t-comunicado-distribucion-de-la-riqueza-en-la-argentina)

De allí extraemos los datos de algunos años.

Según dicho comunicado los años más desfavorables para los asalariados  fueron  1982    (dictadura de  Galtieri (22,56%)  y 2003-2004, comienzo del mandato de Kirchner con el ministro Lavagna  (20,92%). En 2013 (Cristina Fernández-Kicillof la parte de los asalariados fue del 33%, bastante similar a 1976 (Videla-Martínez de Hoz) con el 30,39%.

Este aumento  de las desigualdades  entre ricos y pobres no es una excepción argentina. Hace pocos días la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) informó que tales desigualdades alcanzaron  niveles récord en la mayoría de los países desarrollados y es aún más alta en las economías emergentes

La tendencia a la acentuación de las desigualdades viene de lejos. En la carátula del documento del PNUD de 1992 sobre El Desarrollo Humano citado más arriba,  junto a una ilustración en forma de embudo (donde la parte ancha corresponde al quintil de los más ricos), figura la explicación:

El diseño de la carátula muestra la distribución de ingresos.

El 20% más rico de la población mundial recibe el

82.7% de los ingresos totales del mundo, mientras que

el 20% más pobre tan sólo recibe el 1.4%. El crecimiento

económico mundial casi nunca se filtra hacia abajo. La

siguiente es la distribución de los ingresos mundiales

por quintiles:

Población mundial                             Ingresos mundiales

20% más rico…………………………….82.7%

Segundo 20%.......……..........................11.7%

Tercer 20%.............................................2.3%

Cuarto 20%............................................1.9%

20% más pobre…………………..….……1.4%

Dicho de otra manera, una de las leyes “objetivas” fundamentales de la economía capitalista es la “ley del embudo”.

El mensaje que debería  surgir de esta Conferencia es que no cabe esperar NADA  ni de este Gobierno, ni del que lo suceda, para resolver el problema de la deuda, cualquiera sea el resultado electoral que entra dentro de lo previsible.

Lo que no obsta para que se interrogue públicamente a todos los candidatos a fin de  que se pronuncien explícitamente sobre qué piensan hacer al respecto.

  1. ¿Qué hacer con la deuda?
  1. Los antecedentes históricos.

Para analizar las posibles soluciones al problema de la deuda,  hay  que remitirse en primer lugar a los ejemplos de la historia, que demuestran que, sobre todo las grandes potencias, nunca o casi nunca han pagado sus deudas.

Decía Keynes: “...los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es más fácil tratar sobre ellos nombrando a aquéllos que no han incurrido en incumplimiento, que aquéllos que lo han hecho. Además de aquellos países que incurrieron técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que pidieron prestado en el exterior en su propia moneda y permitieron que esa moneda se depreciara hasta menos de la mitad de su valor nominal y en algunos casos a una fracción infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar a Bélgica, Francia, Italia y Alemania.” (Keynes,  John Maynard, Defaults by foreing governments, 1924).

John Kenneth Galbraith (Voyage dans le temps économique, ed. Seuil,  cap. IV, 1995)

 cita  varios ejemplos de  deudas externas (sobre todo de los países  llamados desarrollados) que nunca fueron pagadas.

Sergio Bitar, en el prólogo a un libro de Gonzalo Biggs (Biggs, Gonzalo, La crisis de la deuda latinoamericana frente a los precedentes históricos. Grupo Editor Latinoamericano, Colección Estudios Internacionales, Buenos Aires, 1987) cita a Andrew Mellon, que fué  Secretario del Tesoro de los Estados Unidos a fines de los años 1920, quien dijo: “La insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una nación  le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo  imposible… quienes insisten en cláusulas imposibles están propiciando en última instancia el repudio completo de la deuda”. Esto lo decía Mellon para justificar la firma de 15 convenios para reprogramar las deudas de guerra de los países europeos con Estados Unidos. Pese a esta reprogramación, Alemania y otros países europeos  suspendieron más adelante el pago de las deudas de guerra  con Estados Unidos.

En su libro, Biggs cita numerosos precedentes históricos de países  que no han  pagado sus deudas externas, entre ellos los Estados Confederados del Sur  después de la Guerra  de  Secesión.  Dicha deuda fue  anulada mediante la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos , del 16 de junio de 1866, que dice : “…ni los Estados Unidos, ni ninguno de los Estados reconocerán o pagarán deuda  u obligación  alguna que se haya contraído para ayudar a una insurrección o rebelión  contra los Estados Unidos…; estas deudas, obligaciones y reclamaciones  serán consideradas ilegales y nulas”. (Biggs, págs. 101 y 102).

Dice  Biggs que si los países latinoamericanos recibieran  un trato similar al de Alemania y otros países europeos después de la primera guerra mundial (que finalmente no pagaron sus deudas) la deuda latinoamericana debería reducirse en más del 50 por ciento  y prorrogar los plazos de vencimiento de la misma  hasta después del año  2050 (Biggs, pág. 171).

El profesor  José Antonio Alonso, en un artículo publicado en el diario español “El País”  del 17 de abril de  2001,  después de indicar el elevado costo económico y social de la deuda de los países en desarrollo,  señala que después de la Segunda  Guerra Mundial se fijó como cuota máxima para el pago de la deuda alemana  el 4,6% de sus exportaciones, con el objeto de “no dislocar la economía” y “no drenar indebidamente sus recursos”. Es decir que Alemania,  después de haber provocado la hecatombe humana más grande de la  historia, recibió mejor trato  que el que reciben actualmente los países deudores pobres.

Biggs dice que la experiencia histórica  muestra que en todas las crisis financieras internacionales, los acreedores o sus gobiernos  debieron asumir una parte importante de las pérdidas resultantes de sus préstamos o inversiones y que la única excepción a esta regla ha sido la latinoamericana (pág. 28). Podría agregarse que actualmente la excepción alcanza no sólo a los países latinoamericanos sino a todos los países deudores  pobres. 

  1. Los aspectos económicos financieros.

Desde el punto de vista económico-financiero, si se hiciera un estudio actuarial  descontando las deudas ficticias, los intereses usurarios,  los intereses de los intereses (anatocismo),  los gastos y comisiones desproporcionados y la fuga de capitales, se llegaría a la conclusión  de que la deuda  ha sido totalmente  pagada  y probablemente se vería que los presuntos deudores son  en realidad acreedores.

  1. Los argumentos jurídicos contra la deuda externa.

Los Estados de los países ricos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, los grandes Bancos transnacionales,  la gran mayoría de los Gobiernos de los países pobres  y  las elites económicas, tanto de los países ricos como de los países pobres realizan distintas actividades que convergen a una finalidad común consistente  en expoliar a los pueblos de los países deudores apropiándose de sus riquezas, de sus recursos naturales y de los frutos de su trabajo.

Y  uno de los principales mecanismos que utilizan para lograr ese propósito es la deuda externa.

Hablamos de los Estados de los países ricos y en cambio  decimos  Gobiernos de los países deudores, porque los primeros tienen una responsabilidad internacional como Estados por los daños causados a los países pobres,  y en el caso de los Gobiernos de los países supuestamente deudores, los individuos que han formado sucesivamente parte de esos Gobiernos  tienen una responsabilidad  política ante sus propios pueblos y una responsabilidad civil y penal por la cual deben responder ante los tribunales de justicia.

En tales actividades, los Estados de los países ricos, las instituciones financieras públicas y privadas, ciertos Gobiernos e individuos, están involucrados como autores, coautores o cómplices en la comisión de diferentes delitos y crímenes, que van desde los fraudes y la malversación de caudales públicos, hasta la violación de los derechos humanos fundamentales.

Desde el punto de vista jurídico,  se ha reconocido el derecho de un gobierno constitucional a desconocer las deudas contraídas por un gobierno dictatorial anterior, con fundamento en la mala fe del acreedor (que prestó  sabiendo el destino ajeno al interés público del préstamo) y en la falta de representatividad del deudor. El general Tinoco había asumido el poder mediante un golpe de Estado en Costa Rica en 1917 y su gobierno contrajo una deuda con el Royal Bank of Canada. Dicha deuda fue desconocida por el gobierno constitucional posterior. En 1923, el juez Taft de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que actuó como juez-árbitro entre el Royal Bank  y el Gobierno de Costa Rica, rechazó la demanda de reembolso de la deuda, con los fundamentos mencionados  (Patricia Adams,  Odious Debts, nextcity.com.jubilee2000uk.org.

2000).

En este sentido, hay que tener en cuenta que una buena parte de los préstamos  que han originado la actual deuda externa fueron a parar al bolsillo de los dictadores de turno y de otros gobernantes y funcionarios corruptos y por cierto, de las elites económicas de los países pobres, quienes los depositaron en Bancos extranjeros,  o se utilizaron en obras inútiles o suntuarias, en la compra de armas y en financiar la represión  y, por supuesto, en el pago de los intereses usurarios, comisiones y amortizaciones de la misma deuda.

Es decir que los gobiernos de los países ricos, los Bancos privados, el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional no sólo manejaron de manera irresponsable y fraudulenta el crédito internacional sino que financiaron  regímenes dictatoriales  y facilitaron y consintieron con pleno conocimiento de causa el desmesurado enriquecimiento personal y la megalomanía de individuos  desprovistos de todo escrúpulo.

Quizás el caso más grosero y flagrante fue la financiación del régimen del “apartheid” en Africa del Sur.

En efecto, pese a la existencia de la Convención Internacional sobre la represión y el castigo del crimen de Apartheid y a las sanciones adoptadas por la Asamblea General de la ONU  contra el régimen criminal de Africa del Sur, varias grandes potencias y numerosas sociedades y Bancos transnacionales continuaron colaborando con el régimen de Apartheid .

En 1986 y 1987, un grupo de tres miembros de la Comisión de Derechos Humanos, nombrados a requerimiento de la Asamblea General, estimó que las sociedades transnacionales que continuaban colaborando con el régimen de África del Sur, deberían considerarse cómplices del crimen de Apartheid, de conformidad con el artículo III, inciso b) de la Convención.  La Comisión de Derechos Humanos, en su resolución 1987/11, decidió señalar a la atención de los Estados la opinión expresada por el Grupo de los tres y encomendó a éste el estudio de las acciones legales que podían emprenderse contra las sociedades transnacionales en el marco de la Convención. La Asamblea General, en su resolución 42/56 de 30 de noviembre de 1987, adoptó una resolución similar a la de la Comisión de Derechos Humanos.

El Banco Mundial fue  una de las instituciones  que continuó financiando al régimen del « apartheid » pese a las decisiones de la Asamblea General y al dictamen del servicio jurídico de las Naciones Unidas. Este último, como el Banco Mundial continuaba operando con África del Sur aduciendo que sus estatutos no le permitían intervenir en política,  dijo que el Banco Mundial , como organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, estaba obligado a respetar las sanciones contra Africa del Sur resueltas por la Asamblea General (Cahn, Jonathan,  Challenging the New Imperial Authority: The World Bank and the Democratization of Development. Harvard Human Rights Journal, 6:159-194.  1993).

Ya se vio precedentemente  que se contrajeron deudas simuladas  y que durante largos periodos los intereses cobrados fueron usurarios, hechos que entran en la esfera delictiva. Además, los intereses no cobrados se incorporaron al capital adeudado,  de manera que se devengaron  intereses sobre los intereses (anatocismo), lo que está prohibido en las legislaciones  de muchos países.

El despojo sistemático de los pueblos, tiene por consecuencia la violación de los derechos económicos, sociales y culturales de dichos pueblos,  violaciones que  implican también la violación del derecho a la dignidad  inherente a  la persona humana  y del derecho a no sufrir tratamientos inhumanos o degradantes, derechos todos ellos consagrados en diversos instrumentos internacionales y en numerosas legislaciones nacionales.

Las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales pueden configurar también el crimen de genocidio, pues el artículo II, inciso c) de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio se refiere al ...“sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.

Las violaciones a los derechos humanos que  ha acarreado la expoliación de los pueblos han alcanzado tal gravedad y magnitud que también se los puede calificar  como crímenes contra la humanidad.

En resumen, en el proceso de acumulación de la deuda externa diversas instituciones y personas han incurrido, ya sea como autores, coautores o cómplices en la mayor parte de los siguientes delitos o en todos ellos:

  • fraude, consistente en simular deudas inexistentes;
  • malversación de caudales públicos, consistente en la desviación para beneficio privado de préstamos recibidos por el Estado y en la utilización de los fondos del Estado para pagar deudas privadas (reales o ficticias);
  • usura;
  • extorsión, consistente en imponer condiciones leoninas para consentir la renegociación de las deudas;
  • estafa, consistente en seguir cobrando una deuda inexistente;
  • violación sistemática de los derechos económicos, sociales y culturales;
  • violación de la dignidad inherente a la persona humana y tratamientos inhumanos o degradantes;
  • complicidad en el crimen de “apartheid”;
  • complicidad en la violación masiva de los derechos humanos cometida por diferentes dictaduras en distintas épocas.
  • Genocidio y
  • Crímenes contra la humanidad

Los partícipes en este proceso con vertientes delictivas  tienen responsabilidades específicas.

Responsabilidades de los Estados  presuntamente  acreedores o donde tienen su sede los  acreedores privados (Bancos, etc.).

El derecho al desarrollo y al goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales comporta obligaciones de la comunidad internacional y de cada uno de los Estados miembros, respecto de sus propios pueblos y  de los seres humanos en general. Las obligaciones de los Estados en materia de derechos económicos, sociales y culturales existen no sólo respecto de sus propios pueblos sino de la sociedad humana en general. Son los llamados "derechos de la solidaridad", consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,  en la Carta de las Naciones Unidas y en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuando se refieren a la cooperación internacional.  

Hay pues, en esta categoría de derechos, una obligación activa universal de los Estados de garantizarlos y una obligación pasiva universal de respetarlos. Los Estados pueden incurrir entonces en violación por omisión, al no garantizarlos, o en violación activa, al no respetarlos, por ejemplo, mediante políticas económicas y sociales regresivas respecto de sus propios pueblos o imponiendo tales políticas a terceros Estados.

En cualquiera de ambos casos, los Estados son  jurídicamente responsables de tales violaciones, cuando han sido cometidas por sus funcionarios y/o sus  órganos.

Y también son responsables por las violaciones cometidas por los particulares que están bajo su jurisdicción, cuando no ha adoptado las medidas necesarias para evitarlas y para proteger a las víctimas.  

De la responsabilidad del Estado deriva su obligación de reparar el daño causado a las víctimas, de dar seguridades de que no se repetirá la violación y, tratándose de un crimen internacional (como son a nuestro juicio las violaciones graves y masivas a los derechos económicos, sociales y culturales), la posibilidad de ser objeto de sanciones por parte de la comunidad internacional hasta que cesen las violaciones y se repare el daño causado.

Este es, en líneas generales, el enfoque de los artículos del proyecto elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los Estados, aprobado en primera lectura en el año 2000.

Estos principios generales sobre la responsabilidad de los Estados son aplicables a los Estados donde tienen  su sede los acreedores privados de la deuda externa, porque dichos  Estados no sólo no han adoptado  las medidas necesarias para evitar los daños  y violaciones causados por particulares (los Bancos acreedores) que están bajo su jurisdicción, sino que colaboran  activamente con los acreedores,  en forma directa como Estados e indirectamente a través del Fondo Monetario Internacional, ejerciendo fuertes presiones sobre los países deudores, a fin de que se sometan a las exigencias de aquéllos.

De esta manera, los Estados donde tienen su sede los acreedores privados se han hecho cómplices de éstos y de las autoridades de los países deudores por las violaciones a los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, Y, por cierto, son directamente responsables como autores de estas violaciones cuando el Estado mismo es el acreedor.

Responsabilidades del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial.

En julio de 1944, la Conferencia  de Bretton Woods acordó la creación del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial. En el artículo 1º de los Estatutos del Fondo Monetario Internacional se enuncian los seis objetivos del Fondo, entre ellos ..."facilitar el crecimiento equilibrado del comercio internacional contribuyendo de ese modo al fomento y mantenimiento de altos niveles de ocupación y de ingresos reales y al desarrollo de la capacidad productiva" .

En 1947 el Fondo y el Banco pasaron a ser formalmente  instituciones especializadas del sistema de las Naciones Unidas y, como tales tienen el deber,  según lo establece la Carta de las Naciones Unidas (arts. 55, 56, 57, 58, 63 y 64), de promover la realización de los derechos económicos, sociales y culturales y del derecho al desarrollo y de respetar, en tanto personas de derecho internacional, los derechos humanos.

El Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial son   personas jurídicas internacionales y tienen patrimonio propio. En consecuencia, son jurídicamente responsables de las violaciones que cometan, sea por omisión o por acción, de los derechos económicos, sociales y culturales y tienen la obligación de reparar los daños causados, de cesar las violaciones y de no reincidir.

Como personas jurídicas, el Fondo y el Banco pueden incurrir en responsabilidades, pero también son individualmente  responsables las personas que integran los órganos que toman las decisiones.

La responsabilidad penal de los funcionarios nombrados por los Estados en ambas instituciones, no exime a esos Estados  (en particular a aquéllos  que detentan estatutariamente el poder de decisión en virtud del voto ponderado), de su responsabilidad jurídica como Estados, en los términos expuestos precedentemente.

En un debate que se suscitó en la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU en agosto de 2001, el representante del FMI afirmó tranquilamente que dicha institución no tiene mandato para tomar en cuenta los derechos humanos en sus decisiones y que no está obligada por las diferentes declaraciones y convenciones relativas a los derechos humanos.

Esta afirmación provocó vivas réplicas de varios miembros de la Subcomisión, afirmando uno de ellos que “no es admisible que el FMI no se someta al derecho internacional”. 

                       

En el seno del FMI, el poder de decisión, a través del voto ponderado (tantos dólares, tantos votos), pertenece a un puñado de países  ricos  que reúnen la mayoría de los votos. Además, un solo país, los Estados Unidos, puede bloquear ciertas decisiones importantes (por ejemplo el restablecimiento de un sistema internacional de cambios fijos) porque dispone de un porcentaje de votos  superior a la minoría de bloqueo.  La gran mayoría de los países y pueblos del mundo sólo pesan en el Consejo de Administración  del FMI algo más del 25 por ciento de los votos.

                       

De modo que es un pequeño grupo de países económicamente poderosos,  quienes imponen al resto de la comunidad internacional las orientaciones de la política económica directamente y a través del Fondo Monetario Internacional.

El FMI y el Banco Mundial son en la práctica meros instrumentos y mandatarios de las grandes potencias y del gran capital.   

De modo que el Fondo Monetario Internacional,  el Banco Mundial y sus respectivas autoridades  tienen responsabilidades propias y también como mandatarios de la grandes potencias y del gran capital en los delitos  cometidos en la gestión de la deuda externa.

Responsabilidades de los Bancos transnacionales y de los individuos que participan en las operaciones delictivas relacionadas con la deuda externa.

El artículo 29, inciso 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:

"Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad…” y en el artículo 30  agrega: "Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración" .

Los deberes que imponen los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho al desarrollo alcanzan a  entidades tales  como las empresas  transnacionales, las asociaciones de productores, los sindicatos, etc., como se desprende de la Declaración de Filadelfia de 1944, incorporada a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de Principios Tripartita sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social, de la Organización Internacional del Trabajo.

El derecho  internacional vigente considera ilícitas e incrimina en  tratados y convenios   diversas actividades realizadas por entidades o personas privadas (por ejemplo el tráfico de drogas) y no hay razón alguna para excluir de tales incriminaciones las violaciones graves y masivas a los derechos humanos que, con sus políticas y actividades, cometen los Bancos transnacionales e individuos particulares.

Es obvio que deben responder por los delitos de derecho común, como la malversación de caudales públicos,  estafa, usura, etc.

Además, el Estatuto para una Corte Penal Internacional aprobado en Roma en 1998, si bien ignora totalmente la violación de los derechos económicos, sociales y culturales  y no contempla  la responsabilidad penal de las personas jurídicas,  ha implicado el reconocimiento de la responsabilidad internacional de las personas privadas por graves violaciones a los derechos humanos.

Responsabilidades de los Gobiernos de los países deudores.

Dice Biggs: “La iniciativa para exigir la revisión sustancial  de las negociaciones…corresponde a los países deudores y no puede suponerse que, para ello, éstos habrán de contar necesariamente con el apoyo o comprensión de las demás partes. Pero el temor a la antagonización  no puede justificar la prolongación e intensificación de un gravamen irreversible sobre la seguridad y el bienestar de las actuales y futuras generaciones latinoamericanas” (págs. 33 y 34).

Los Gobiernos –y los pueblos – de los países deudores tienen argumentos irrefutables  para declarar, incluso unilateralmente, la inexistencia o nulidad de la deuda. Esos argumentos son, fundamentalmente:

  1. Los precedentes históricos prácticamente invariables, de no pago de la deuda externa. En particular las grandes potencias prácticamente jamás han pagado sus deudas.
  2. La ilegitimidad y la ilegalidad de la deuda, especialmente  si ha sido mayoritariamente contraída y malversada por una dictadura (doctrina de la deuda odiosa);
  3. El hecho de que la deuda ha sido saldada con los pagos de intereses usurarios y las amortizaciones ya realizados;
  4. Subsidiariamente, la fuerza mayor o el estado de necesidad, fundados en  que lo que es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferir al exterior.

También en el plano jurídico cabe hacer valer el principio rebus sic stantibus, es decir el derecho a no cumplir una obligación cuando las condiciones de la misma han cambiado de manera tal que su cumplimiento resulta de una onerosidad extrema (Borges, Nelson, Da cláusula « rebus sic stantibus » a teoría da imprevisao (un estudo de direito comparado),  Livraria Minerva, Coimbra, Portugal, 1988. Serrano Neves, Desdolarizaçao dos contratos « rebus sic stantibus », en Caderno goiano de doutrina, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

Y asimismo se puede invocar  el enriquecimiento sin causa de los acreedores (derecho de reclamar la devolución y obligación de devolver lo que se ha percibido sin derecho, como figura por ejemplo en los arts. 784 y siguientes del Código civil argentino, 1895 y siguientes del Código civil español  y 1376 y siguientes del Código civil francés) (Marín López, Antonio, La ley aplicable al enriquecimiento sin causa, en La responsabilidad internacional. Aspectos de derecho internacional público y derecho internacional privado. XIII Jornadas de la Asociación Española de profesores de derecho internacional y relaciones internacionales, 1989, Carlos Jiménez Piernas, editor. Alicante, 1990).

Cuando las autoridades de un país deudor, sin tener en cuenta los precedentes históricos prácticamente invariables,  la ilegitimidad de la deuda  actual y que lo que “es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior”, no sólo no negocian firmemente  con los acreedores amenazándolos con repudiar totalmente la deuda, sino que acatan sumisamente sus exigencias, incurren en una grave responsabilidad política y jurídica.

Bitar, en el prólogo al libro de Biggs, señala que: “Una extracción de recursos tan cuantiosos de las naciones pobres por las naciones ricas, obedece en definitiva a las condiciones de poder. Pero al final tiene un límite: la capacidad de pago del deudor. Y este concepto depende de una decisión nacional: lo que es esencial para el pueblo y para invertir no está disponible para transferirlo al exterior” (pág. 18).

Pero la voluntad para negociar firmemente  con los acreedores de  los gobiernos de los países deudores  en defensa de los intereses  de sus propios pueblos parece ser nula, pues se comportan como meros ejecutores de las políticas dictadas desde los centros del poder  mundial y como representantes incondicionales de los intereses del gran capital local. En ese caso, tanto los funcionarios gubernamentales que  así actúen y los parlamentarios que consientan, por acción u omisión, tal política pueden ser acusados del delito de traición.

Las bases jurídicas para tal imputación existen en general en las legislaciones nacionales.

Por ejemplo, según el Código Penal argentino, comete traición quien “ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia  o integridad” (artículo 215, inc.1º) y la Constitución argentina califica de “infames traidores a la patria”  a quienes  “formulen, consienten o firmen” actos por los que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna" (artículo 29).

Ello, sin perjuicio de otros delitos en los que hayan incurrido, como la malversación de caudales públicos, fraudes y estafas y, por cierto, la  violación sistemática y generalizada de los derechos humanos fundamentales de sus propios pueblos

Finalmente desde un punto de vista ético habría que poner la presunta deuda en un platillo de la balanza y en el otro platillo la deuda social, ecológica  e histórica que los acreedores tienen con los supuestos deudores. Es decir poner en ese platillo el enorme daño social causado con las políticas de ajuste, el daño ecológico  provocado con industrias contaminantes, con los desechos tóxicos transportados  a terceros  países o, con  la devastación de los bosques y la deuda histórica  contraída  durante siglos de despojo de sus riquezas y recursos humanos.

Puede afirmarse que la deuda externa de los países  pobres es jurídica, económica y financieramente inexistente y éticamente insostenible  y que su subsistencia forma parte  del sistema mundial dominante caracterizado por la hegemonía  del capital financiero parasitario que funciona como una bomba aspirante  del trabajo y el ahorro de los pueblos de todo el mundo, siendo los más afectados los países pobres y dentro de ellos, los sectores más desfavorecidos de la población.

Dice Biggs: “El costo de mantener la vigencia de estas obligaciones a través de su constante ajuste  y reprogramación proporciona una especie de renta perpetua  a los acreedores y, al mismo tiempo, representa un drenaje permanente para la economía de los países deudores” (Biggs, pág. 24).

El buen sentido y la  racionalidad económica indican que para cortar la espiral del endeudamiento es preciso:

1)  Rechazar  el pago de la presunta deuda porque  ya ha sido pagada, en buena parte es de origen espúreo y de todos modos está claro que es imposible pagarla.

2)  realizar  en los países ex deudores,  con los fondos que queden disponibles  una política de crecimiento económico, que para que sea durable tiene que estar acompañada de una política de redistribución de los ingresos,  de pleno empleo y de ampliación de los servicios sociales, es decir exactamente lo contrario de las políticas que imponen las grandes potencias y el Fondo Monetario Internacional.

3) reconocer a las materias primas y productos manufacturados de los países pobres un precio internacional equitativo.

Todo esto significa por cierto un cambio fundamental en las actuales orientaciones predominantes en la economía mundial y poner fin a la hegemonía del capital financiero especulativo y parasitario.

Pero  mientras los pueblos afectados no impongan  tales políticas  con actos masivos de rebeldía contra los sucesivos ajustes y sacrificios, esta situación no tiene miras de cambiar. 

VII. Esta Conferencia no cumpliría todos sus objetivos si  no se pronunciara  categóricamente en solidaridad con el pueblo y el Gobierno griegos que están sufriendo una presión extorsiva por parte  de los Gobiernos de  las grandes potencias europeas, del Banco Central Europeo y  del FMI, la “troika” (mejor sería llamarla Tríada, como a las grandes mafias) al servicio incondicional  del capital financiero internacional ,   y no pidiera que se pronuncien en el mismo sentido las organizaciones populares de todo el mundo y los Gobiernos y Parlamentos latinoamericanos. Es un deber hacerlo y, además,  así acaba de solicitarlo la Secretaría Política de Syriza el 19 de mayo último. (Syiriza  llama a la movilización europea por la democracia y la dignidad. http://www.vientosur.info/spip.php?article10103)

Sólo queremos agregar, como demostración del proceder de los líderes de las grandes potencias, una declaración del 29 de abril de 2010 de Eric Woerth, entonces Ministro del Gobierno francés, quien  explicaba con todo cinismo por France Inter:

Ayudando a Grecia nos ayudamos a nosotros mismos. Los 6 mil millones [de euros prestados por Francia a Grecia] no provienen de la caja del Estado. Se toman prestados [en los mercados financieros] a un interés del 1,4 o 1,5% y se prestan a los griegos al 5% aproximadamente. De manera que nosotros ganamos en la operación. Es bueno para el país, es bueno para Grecia y sobre todo es bueno para la zona euro. Hay que tranquilizar a los mercados. Siempre es así, hay que tranquilizar a los mercados [...] hay que tender una red pública de seguridad”.

Para hacer plegar a Grecia, los pro-sistema dan como ejemplo los supuestos  buenos resultados de las políticas de austeridad aplicadas en Irlanda, España y Portugal.

Nada más falso.

En dichos países han mejorado algunos índices macroeconómicos (“se recupera la economía”, dicen  los expertos) pero la situación social, que se agravó enormemente con la crisis,  sigue siendo igual de mala  en materia de empleo, salarios y servicios sociales.

Tanto es así que en mayo último el FMI le ha dicho a Portugal que … “No ha habido un reequilibrio sostenible de la economía", ya que todavía el sector público sigue siendo dominante. (Léase: hay que seguir privatizando)…"La fortaleza de la recuperación sigue siendo modesta, el mercado laboral flojo, y todavía hay vulnerabilidades en el sector público, y en la alta deuda externa”.

“En un contexto de los mercados laborales rígidos y una competencia interna limitada, las autoridades deben poner en marcha reformas estructurales adicionales para generar empleo y estimular el crecimiento económico”, insiste el FMI.

Mientras tanto, la deuda pública en Portugal ha aumentado de 173.000 millones a 234.000 millones. (El FMI pide a Portugal más esfuerzo fiscal y laboral, El País, España, 18/05/2015).

Los desempleados en España eran  en 2014, políticas de austeridad mediante,   cinco millones y medio, tres veces más que en 2006. Y de 2012 a 2013 los presupuestos de salud y educación fueron recortados en un 22,6% y 14,4% respectivamente.

En cuanto a la situación de Irlanda nos remitimos al artículo de Jean Gadrey  en Alternatives Economiques Le “sauvetage” de l’Irlande= sauver les banques, broyer les peuples…et laisser la dette s’envoler  (El « salvamento » de Irlanda : salvar los Bancos, triturar a los pueblos…y dejar que la deuda tome vuelo).  http://alternatives-economiques.fr/blogs/gadrey/2014/01/14/le-%C2%AB-sauvetage-%C2%BB-de-lirlande-sauver-les-banques-broyer-les-peuples%E2%80%A6-et-laisser-la-dette-s%E2%80%99envoler/

Yanis Varoufakis, al final de su libro “Economía sin corbata” que ya hemos mencionado,   expone la idea de que las teorías económicas –como parte de la ideología dominante- han ocupado el lugar de la religión para mantener sometidos  a los seres humanos. “Los estudios de economía –escribe- puede que utilicen modelos matemáticos y métodos estadísticos, pero se parecen más a la astrología que a la astronomía”.

El misticismo económico, que ha ocupado el lugar del misticismo religioso,  puede explicar que así como los oráculos fallaban en sus predicciones  y la gente  de todos modos  seguía creyendo en ellos, explica también que, pese a que los economistas  pro-sistema (académicos y otros, todos propulsados a primer plano por los grandes medios de comunicación)   siempre fallan en sus predicciones, la gente los sigue tomando en serio. Así cuando afirman que las políticas liberales  disminuirán el desempleo y  derramarán prosperidad y ello no ocurre, inventan- dice Varoufakis-  el concepto místico de “desempleo natural”. 

Y sobre todo sostienen que la sociedad humana regida por las leyes del mercado es un hecho de la naturaleza y que no hay alternativa al sistema capitalista.

El film documental Inside Job  de Charles Ferguson es ilustrativo al respecto y también en cuanto a las tremendas consecuencias sociales de llevar a la  práctica  tales ideas.

Varoufakis  invita a recurrir al pensamiento crítico y persistir  en no aceptar algo porque lo dicen los otros o porque eso es lo que opinan los poderosos, la mayoría, los “otros”. “Así - le escribe a su hija- desenmascararás las mentiras de los poderosos, revelando su fealdad y estupidez”.

Lyon, Francia, 26 de mayo de 2015

 

(*) Autor de :

-El papeldesempeñado por las ideas y culturas dominantes en la preservación del orden vigente. Editorial Dunken, Buenos Aires, 2015. Publicado en Colombia con el título El colapso del progresismo y el desvarío de las izquierdas.Editorial La Carreta, Medellín, 2017.

-La armadura del capitalismo. El poder de las sociedades transnacionales en el mundo contemporáneo. Editorial Icaria, España, enero 2010.

 
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