Red Eco Alternativo ***

Chaco: El Superior Tribunal de Justicia rechazó la nulidad en la causa Adriani-Berdún

El viernes 18 de marzo, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, se pronunció y rechazó el pedido de sobreseimiento de la periodista Diana Della Bruna y de nulidad en la causa Adriani- Berdún, presentado por el abogado Gonzalo García Veritá a fines de julio de 2015. Sin embargo, la sentencia desfavorable contó con el voto en disidencia de la Sra. Ministra Iride Isabel María Grillo, quien se explayó en lo que sienta un avance positivo y un antecedente valorable en Derecho Indígena. Por Agencia Periodística Timbó.
Contacto Diana Della Bruna: (02355) 15 642469

En junio de 2015, el abogado de derechos humanos García Veritá, había solicitado a la jueza Bibiana Bianchi, titular del Juzgado Correccional de General San Martín, el sobreseimiento de la periodista Diana Della Bruna por insubsistencia de los actos procesales y la nulidad de la causa iniciada a otras siete personas, entre familiares y dirigentes indígenas, imputadas por usurpación y resistencia a la autoridad, en un desalojo perpetrado en 2010. La argumentación esgrimida para solicitar dicha nulidad es que el desalojo viola el orden público constitucional indígena, al ignorar la vigencia de la Ley N° 26.160 que prohíbe los desalojos a las Comunidades Indígenas de sus territorios ancestrales.

La jueza Bianchi desestimó el planteo y el abogado presentó un recurso de casación para que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco revisara esta resolución. El STJ, integrado por los Ministros Rolando Ignacio Toledo, Isabel Grillo y la Sra. Presidente María Luisa Lucas, rechazó el pedido. Sin embargo, este rechazo se basó en cuestiones de forma y no de fondo, ya que el principal argumento esgrimido por los Ministros Toledo y Lucas fue que el STJ no se puede pronunciar en un caso en el que aún no se dictó sentencia definitiva.

EL VOTO DE LA DRA. GRILLO
Por otra parte, el voto en disidencia de la Dra. Grillo es un aporte fundamental a la causa indígena. En desacuerdo con su colega Toledo, cuando este afirma que no se encuentran ante una sentencia definitiva, y siguiendo los parámetros de la Corte Interamericana en los términos clásicos de ponderación y razonabilidad, argumentó: “Entiendo además que se está en presencia de una sentencia arbitraria conforme los estándares exigidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a la delimitación de tal concepto”.

“Para ello tengo presente: ‘...la arbitrariedad no es una manifestación de error o injusticia, es algo más pues se trata de la omisión involuntaria (...), que destruye o sustituye las condiciones de razón suficiente de los reales contenidos de los elementos necesarios del proceso. El Juez actúa al margen del juicio y dicta una sentencia sin identidad con el proceso de donde proviene la sentencia". (...) ‘La Corte Suprema de la Nación declaró que la arbitrariedad se encuentra presente cuando el juicio del magistrado resuelve contra o con prescindencia de lo que presenta el proceso. Hay siempre acto de voluntad prescindiendo”, continúa el texto de la Dra. Grillo. “De la confrontación de dichos conceptos con el contenido del fallo materia de recurso, se evidencia que estamos frente a un supuesto de arbitrariedad por prescindir la magistrada en su pronunciamiento de una ley nacional específica en la materia, sin siquiera ponderar su sentido y alcance, incurriendo debido a ello en la denunciada arbitrariedad”.

Y, refiriéndose a la vigencia de la ley 26.160, que prohíbe los desalojos a familias indígenas, y a la realización del acto de desalojo a la familia Adriani-Berdún, expresó: “se colige la conclusión de un acto prohibido por ley federal; consecuentemente la sanción procesal para los actos que violen la Constitución es la nulidad”.

Posteriormente, la Dra. Grillo procedió a argumentar su postura exponiendo detalladamente la jurisprudencia vigente a nivel nacional en materia de derecho indígena: “corresponde abocarse a la cuestión federal planteada en torno a la inteligencia del derecho constitucional de los pueblos indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, consagrado en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 17), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (arts. 13, 14 y 16); en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 y 26) y en la ley N° 26.160".

También citó la legislación chaqueña, nombrando la Constitución Provincial que “en su Artículo 37 prescribe: ‘La provincia reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas, (…) la propiedad comunitaria inmediata de la tierra que tradicionalmente ocupan y las otorgadas en reserva. Dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica en forma gratuita, exentas de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros’”. Además, hizo mención a la Ley provincial Nº 3.258 que en su Artículo 1° prevé el acceso a la propiedad de la tierra, entre otras garantías.

LOS HECHOS
El 15 de octubre de 2010 la fiscal Gladys Acosta de Scarel junto a 40 efectivos policiales, se dieron cita sin notificación previa en el Lote 19 de Pampa del Indio para intentar desalojar a la familia Adriani-Berdún, propietaria histórica del lugar. La decisión de la familia de quedarse y el apoyo de siete organizaciones indígenas que se presentaron espontáneamente en el lugar, al enterarse de la situación, impidieron que el desalojo se efectuara. La periodista Diana Della Bruna, en ese entonces en el área de prensa del Instituto de Cultura Popular, registró y fotografió los hechos.

Apenas quince días después, la familia, algunos dirigentes que estaban presentes y Della Bruna fueron imputados de los delitos de usurpación, desobediencia a una orden judicial y atentado agravado contra la autoridad por cometerse a mano armada. Sixto y Alcides Berdún fueron encarcelados durante 10 días hasta que, gracias a la lucha de las organizaciones, se logró la expropiación de parte de las 132 hectáreas en conflicto y la liberación de los hermanos.

Sin embargo, la causa penal continuó su curso y, hasta el día de hoy, la familia, los dirigentes y una periodista que ejercía su derecho a la libertad de expresión continúan judicializados. Además, no se expropió la totalidad del territorio reclamado, por lo que aún falta resolver el reconocimiento de 50 hectáreas también propiedad de los Adriani-Berdún.

VOCES
En cuanto al pronunciamiento del STJ, García Veritá opinó: "Este fallo es una muestra de las posiciones jurídicas antagónicas, y la diferencia de enfoques de derechos humanos dentro del Poder Judicial. La diferencia siempre es celebrable, habla de la nuestra propia realidad, de iguales diversos. Pero en este caso, estas posiciones de diversidad marcaron el rechazo a la tutela judicial que este poder del Estado debe a los Pueblos Indígenas y a la ciudadanía. Al Poder Judicial se le pidió que no continúe una farsa real, y jurídica, que criminaliza a los Pueblos Indígenas y al activismo social, pero por mayoría rechazó la oportunidad. Puede más un aparente rigorismo en análisis formal que la justicia como equilibrio de desiguales".

Sin embargó, ponderó: "El voto de la Dra. Grillo, no sólo refleja nuestra posición, sino el mandamiento constitucional. El Superior Tribunal tuvo la oportunidad de marcar una histórica jurisprudencia en el acceso a la justicia de Pueblos Indígenas, pero en su lugar, se alejó de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso Comunidad Los Huaytekas) por la mayoría con el voto disidente de la Dra. Grillo, y nos devuelven el caso a la jueza de primera instancia, para ser llevados al banquillo donde nunca deben sentarse luchadores y luchadoras".

Por su parte, Sixto Berdún, uno de los hermanos imputados en la causa, declaró: “La jueza Grillo dice que es injusto que se haya hecho el desalojo, porque ella sabe la parte de la ley indígena. Pero hay dos jueces más votantes, ellos dicen que tenemos que ir a juicio. Pienso que nosotros tenemos nuestra ley N° 26.160 que nos ampara en esos momentos y hasta ahora está vigente, hasta el 2017. Tiene que caer la causa porque nosotros hace mucho tiempo que vivimos en esa tierra ¿Cómo nos van a seguir persiguiendo? Sí o sí tiene que caer”.

A su vez, se refirió al proceso jurídico al que están sometidos desde hace más de cinco años: “Yo pienso que ellos a veces no quieren reconocer o no quieren responder rápido porque quieren que nosotros nos callemos o nos quieren meter presos. Siempre les quieren eliminar a los pobres, porque a veces no tenemos los recursos para poder pagar a los abogados y yo creo que por eso la Justicia no responde rápido”.

Por su parte, Diana Della Bruna, periodista que cubrió el desalojo a la familia Adriani-Berdún en octubre de 2010 e imputada como partícipe necesaria del delito de atentado contra la autoridad agravado por cometerse a mano armada, expresó: “Aunque sabemos que este caso es el paradigma absoluto de cómo se criminaliza la protesta social, la propiedad indígena, la pobreza y la libertad de expresión para someter a dirigentes, organizaciones y periodistas a la arbitrariedad de los poderes económicos, no deja de sorprenderme los límites a los que se puede llegar violando la Constitución Nacional. Dimos a la Justicia, de forma repetida, oportunidades para que deje de manosear nuestra Carta Fundamental y se negaron a aceptarlo”.

Y agregó: “Aunque esperaba que este larguísimo y humillante proceso terminara en esta instancia, porque no acuerdo con el Sr. Ministro Toledo en que esta circunstancia en la que los imputados nos vemos involucrados injustamente, desde hace más de cinco años, no nos acarree mayores problemas, celebro el dictamen de la Sra. Ministra Grillo, ya que representa un avance para la causa indígena”.

Sixto Berdún valoró el apoyo de las organizaciones sociales que en ningún momento perdieron la confianza en un desenlace favorable. “Las organizaciones siempre están junto a nosotros, con la familia. Siempre nos dicen que tenemos que seguir luchando y nunca abandonar el pedazo de tierra que nos queda, porque todas las otras tierras ya nos están sacando los grandes terratenientes. Vamos a seguir luchando, porque estas son las tierras de nuestros hermanos indígenas, somos el Pueblo que siempre habitamos. Ahora, justamente por esta causa, estamos hablando nosotros y quiero que se resuelva rápidamente. Ojalá se resuelva este año, pero si no se resuelve nosotros vamos a seguir luchando porque no cometimos ningún tipo de delito”.

Por último, García Veritá ratificó: "Llevaremos la lucha indígena a la Corte Suprema para que intervenga y ponga una cota a esta situación, y si no, afrontaremos el Juicio Oral, no ya como garantía, sino como una injusticia en sí, asumiendo que luchamos hasta las últimas consecuencias para evitar que lleven la lucha por más y mejores derechos a Juicio".

 

Logo agenda

SUSCRIPCIÓN / para recibir información

Una vez por semana el colectivo elabora un boletín con las noticias más relevantes a nivel nacional e internacional

 
DMC Firewall is developed by Dean Marshall Consultancy Ltd