Red Eco Alternativo ***

Dos penitenciarios condenados por encubrir el homicidio de un detenido

Ambos cumplían funciones jerárquicas en la Unidad Penal 23 de Florencio Varela. Durante la represión a una protesta por las condiciones de los detenidos en la pandemia, el Servicio Penitenciario utilizó balas de plomo y mató a un detenido, Federico Rey. Ahora el TOC N°1 de Quilmes los encontró culpables de encubrimiento agravado y los condenó a dos y tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 10 años. Por Agencia Andar.

La Comisión por la Memoria, en su carácter de Mecanismo local de prevención de la tortura, fue parte de la causa como particular damnificado institucional y subraya la gravedad de estos hechos por lo que además la agente que disparó y mató a Rey fue declarada no culpable el año pasado por un jurado popular del que se solicitó una revisión.

Las juezas del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Quilmes con sede en Florencio Varela, María Florencia Butiérrez, María Constanza Fonrouge y Gisela Verónica Olszaniecki, dieron su veredicto en la causa que tenía acusados a Gastón Darío Abila y Gabriel Darío Bergonzi, dos funcionarios del Servicio Penitenciario. Los agentes fueron condenados respectivamente a dos y tres años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación para ejercer cargos públicos por el plazo de 10 años, ambos como co-autores responsables de encubrimiento agravado por tratarse de un delito especialmente grave y por ser funcionarios públicos.

Federico Rey murió en abril del 2020 tras recibir tres disparos desde el muro perimetral cuando se subió a un techo durante un estallido en la cárcel donde estaba alojado. Los presos reclamaban por las condiciones en que estaban encerrados durante la pandemia, y desde el muro perimetral una agente Daniela Heindeireich disparó con una escopeta con “munición de guerra (cartucho multipropósito con postas de plomo)”. Según consta en el veredicto, los dos acusados (Gastón Darío Abila cumplía funciones de subjefe de la Guardia de Seguridad Armada y el prefecto mayor Gabriel Darío Bergonzi, subdirector de Administración) se deshicieron de los tres cartuchos servidos de guerra (distinguidos con color rojo) que hallaron entre los puestos del muro perimetral, ordenaron a sus subalternos no hablar del tema y no denunciaron el hallazgo ante la autoridad judicial.

En la sentencia las juezas valoran varios testimonios que reconstruyen el pasamanos de esas postas que daban cuenta de que la munición utilizada había sido de plomo, y evaluaron que los dos imputados, por el cargo que ocupaban y las responsabilidades que tenían, no sólo no podían desconocer lo sucedido con esos cartuchos sino que además operaron para ocultarlo.

Además le dieron una valoración especial a un testimonio en particular: una de las agentes penitenciarias que se encontraba en el muro perimetral cuando detectaron a los detenidos subiendo al techo dijo que comenzaron a tirar con las escopetas y munición anti-tumulto para disuadirlos, que hubo muchos tiros, pero en un momento el ruido era más fuerte de lo habitual y se escucharon gritos diciendo «¿con qué estás tirando?, frenate». Especificó que cuando vio los cartuchos rojos (que distinguen a las municiones con plomo) los encontró al lado de donde estaba la oficial Heindeireich.

También subrayaron que testigos la vieron recargar con un cartucho rojo, al tiempo que vieron caer al detenido del techo. En ese testimonio se aclaró que la escopeta con la que tiró Heindeireich era la secuestrada en la armería de la Unidad), y que los cartuchos rojos en el cajón son municiones para ataque externo y no se usan en el penal.

Heindeireich fue a debate oral en un juicio por jurados el año pasado; en ese proceso no se determinó su responsabilidad penal en torno al homicidio de Rey y fue declarada no culpable, pero se solicitó la revisión de ese veredicto de no culpabilidad y aún no se ha resuelto. Para la CPM semejante situación de impunidad amerita la responsabilidad internacional del Estado argentino. Esta sentencia, si bien trata el encubrimiento, habla con contundencia respecto de la autoría y la materialidad ilícita del homicidio a través de una testigo directa del hecho y surge claramente la responsabilidad del Servicio Penitenciario Bonaerense.

 

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