Inteligencia ilegal en Argentina

En el marco de la causa por la que se encuentra procesado el falso abogado Marcelo D´Alessio, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) presentó un informe que verifica prácticas de inteligencia ilegal. Por Agencia Andar/CPM

Ante el requerimiento del Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, en el marco de la causa judicial Nº FMP 88/2019 “D´Alessio, Mercelo Sebastián s/ asociación ilícita y otro”, la CPM presentó un informe pericial que da cuenta de la realización de prácticas de inteligencia ilegal en Argentina y otros dos países. Entre las mismas se pudo establecer el acceso a información sensible no pública de organismos estatales, la realización de seguimientos y las denominadas técnicas “de ablande”, con el objeto de coaccionar personas para posibles actos extorsivos. También se relevó la incorporación de sus testimonios en causas judiciales que investigan hechos de corrupción, sin que existiera orden previa y fundada de realizar esos actos, conforme manda la ley.

Con fecha 22 de febrero de este año, el Juzgado solicitó la CPM que analice la información secuestrada en la casa del procesado Marcelo Sebastián D’Alessio. La información remitida correspondía a material obrante en dichas actuaciones.

El pedido se fundó en la experiencia de este organismo público que desde hace 18 años, custodia e investiga los archivos de inteligencia de la ex DIPBA (Dirección de inteligencia de la Policia Bonaerense). En esta tarea la CPM ha desarrollado Programas que investigan las acciones y estructuras de inteligencia estatal y paraestatal. En dicho recorrido ha construido una expertise técnica acerca de esta temática, constitutiva del propio organismo.

Según el relevamiento preliminar realizado, se pudieron advertir prácticas de inteligencia ilegal realizadas por D’Alessio. Entre las mismas se pudo establecer el acceso a información sensible no pública de organismos estatales, la realización de seguimientos a distintas personas sin orden judicial y las denominadas técnicas “de ablande” con el objeto de coaccionar personas para posibles actos extorsivos. El destino de dichas actividades concluía con la incorporación de sus testimonios en causas que investigan hechos de corrupción.

La CPM concluyó que Marcelo D`Alessio, desplegó tareas de inteligencia en tanto existen pruebas suficientes que indican que de manera planificada recopiló, procesó, analizó y sistematizó información con enunciados fines tácticos o estratégicos. El ciclo de inteligencia realizado contuvo una planificación, una fase operativa de reunión informativa, un análisis de la información recolectada, su sistematización y la posterior difusión a los destinatarios de dicha actividad de inteligencia.

El fondo documental contiene indicios de que estas tareas de inteligencia culminaban con la remisión del producto a las personas a quienes reportaba, referidas a contactos con agencias de inteligencia nacionales y extranjeras o con actores del Poder Judicial de la Nación.

De manera preliminar y a las resultas de futuras medidas de prueba, se detectaron numerosos indicios de inteligencia ilegal. Entre ellos: realización de tareas de inteligencia e investigación criminal sin la debida formalización en el marco de causas concretas bajo jurisdicción de una autoridad judicial; obtención de información, producción de inteligencia y almacenamiento de datos de personas por su opinión política y/o pertenencia partidaria y/o por su actividad lícita y realización de actividades de inteligencia con el objetivo de influir en la vida personal, en la situación institucional, política y económica del país y en su política exterior, así como en la opinión pública a través de los medios de comunicación. También se llevaron a cabo la captación de comunicaciones, el acceso al registro de migraciones y el acceso a información estatal y privada reservada, todo esto sin la debida autorización judicial y por lo tanto por fuera de la ley.

Las acciones descriptas en el informe, violan las normativas que regulan la materia de inteligencia y de seguridad interior como exterior (leyes nacional de Inteligencia N° 25.520, de Seguridad Interior N° 24.059 y de Defensa Nacional N° 23554).

Para la CPM los hechos que se investigan en la causa, revisten una enorme gravedad institucional, ya que muestran el funcionamiento de uno o varios grupos que desplegaron actividades de inteligencia prohibidas, que solo pueden llevarse a cabo por parte de los organismos públicos habilitados por las leyes vigentes.

Cualquiera de las hipótesis que se acrediten en la causa, la pertenencia de D’Alessio a alguna agencia estatal de inteligencia o seguridad, o la posibilidad de que no pertenezca a ninguna de ellas, configuran hechos que vulneran la institucionalidad democrática y los principio republicanos del estado de derecho. En la primera hipótesis por el accionar de agencias estatales por fuera de la ley. En la segunda, por la absoluta endeblez y negligencia de un sistema que debería haber detectado y alertado sobre tales prácticas.

Por otra parte, encuadrar legal e institucionalmente el sistema de inteligencia sigue siendo una deuda pendiente de la democracia argentina. Durante estos años, se han detectado diferentes situaciones que dieron cuenta de este accionar por fuera del marco lega

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