Neuquén: A propósito del fallo del STJ que legitima la detención de niños
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- Categoría: Infancia
- Publicado: Lunes 30 de Mayo de 2016
La Coordinadora Antirrepresiva 13 de Enero dio a conocer su opinión respecto al fallo del Superior Tribunal de Justicia provincial respeto a detenciones de niños menores de 18 años por parte de la policía neuquina. Compartimos el documento
LOS NIÑOS NO SON PELIGROSOS, ESTÁN EN PELIGRO
Esta semana se dio a conocer la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en la causa en la que se ponía en debate las detenciones de niños menores de 18 años por parte de la Policía de la Provincia.
La causa fue iniciada a partir de la interposición de un habeas corpus preventivo por parte de la defensora de Menores de la ciudad de Viedma, Patricia Arias. Cabe destacar que la presentación se limitaba a las detenciones que la policía realiza a niños, justificando la “situación de desamparo”, alegando el cumplimiento de la ley orgánica de la institución, la misma que obliga a la policía a portar armas las 24 horas, la misma que la obliga a utilizar ese arma cuando la propia policía lo determine, la misma ley que habilita la detención por averiguación de antecedentes, las famosas detenciones por “portación de cara”.
Es importante destacar entonces que si bien la defensora, en representación de los niños de la ciudad de Viedma, intentó poner fin a determinadas detenciones, no se puso en debate las otras detenciones que la policía diariamente realiza sobre niños y jóvenes de toda la provincia. Detenciones que son las que habilitan las torturas y malos tratos en el interior de las comisarías, detenciones que materializan el continuo hostigamiento que la policía realiza en los barrios, detenciones que dan comienzo desde la niñez a la construcción de trayectorias criminalizadas.
Para nuestro espacio es importante poner de relieve las verdaderas implicancias que las detenciones a niños y jóvenes tienen: Estas detenciones son el origen de una cadena de prácticas penales que forjan las trayectorias de estos niños y jóvenes. El hostigamiento policial en el barrio, la “marcación policial” de esos niños, deriva luego en detenciones (por el motivo que sea), que concluyen en torturas, desapariciones o asesinatos por partes de la fuerza policial. Muchos de esos niños y jóvenes comienzan siendo detenidos, para luego ser el conocido “cliente del sistema penal”. La detención en la comisaría posibilita el registro de los datos del joven, registro incluso fotográfico que después conformará el famoso “libro de delincuentes” utilizado para la también recurrente práctica policial de armado de causas.
Las detenciones de niños contribuye entonces la formación de la “clientela del sistema penal” desde la más temprana edad, al mismo tiempo que disciplina y neutraliza a la población joven con potencialidad de en un futuro atentar y resistir el orden injusto que los excluye y los vulnera.
Nos interesa también poner en debate algo que aparece latente en el fallo del Superior Tribunal de Justicia y en la propia presentación de la Defensora de Menores: El gobierno de la “minoridad” como una forma de control de poblaciones que son consideradas al mismo tiempo problemáticas, peligrosas y en riesgo.
Solo de esta manera podemos problematizar la eterna disociación que se pretende hacer entre políticas asistenciales y políticas de segregación y represión. El mismo Estado que por un lado se pone a la cabeza de la protección de los niños, es el mismo que habilita que se detenga a niños por averiguación de antecedentes, por comisión de “delitos” o con la finalidad de protegerlo por estar en “situación de calle”. Es decir que es desde el peligroso paradigma asistencial que se le otorga a la institución policial la facultad legal de detener a niños.
Se ven así entrelazadas las intervenciones “protectoras” y las intervenciones en pos del “orden social” o “defensa social”, a partir de un mismo imaginario que vincula a la niñez pobre con el delito y el desorden. Estando siempre presente, detrás de la “protección asistencial” y del “control delictual” la cuestión de la gobernabilidad de lo peligroso, aquello que amenaza el orden. Ese mismo orden social que genera la exclusión que luego pretende “asistir”.
El fallo del Superior Tribunal de Justicia viene entonces a darle legitimidad a una práctica habitual y diaria de la policía: la detención de niños y niñas con el perverso fin de “protegerlos”.
Recordemos que con anterioridad a este fallo el propio Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck había marcado la línea que la Justicia debía seguir, en defensa de la institución policial: “"Un fallo de estas características le quita a la fuerza de seguridad la posibilidad de realizar una de las tareas básicas de su labor, como lo es la prevención del delito, debiendo pasar a actuar –en el caso de menores involucrados– cuando el ilícito ya haya sido cometido".
Nos resulta preocupante que se le dé vía libre y legitimación al actuar de la policía respecto a detenciones de niños y jóvenes. Una vez más este fallo da cuenta de que la acción de la policía y de la justicia van en la misma dirección: criminalizar la pobreza, en este caso la niñez pobre, y proteger el orden social desigual y excluyente.
Pero también nos preocupa que la única crítica al fallo sea respecto a la protección de una niñez, aquella alejada del delito. Nos preocupa la perversa distinción entre niños y “menores delincuentes”, perdiendo de vista que es el propio accionar policial el que, a partir de estas detenciones y su intervención de control territorial, construye estas imágenes que luego son adoptadas por el resto de la sociedad. Hasta el momento las críticas que tuvimos la oportunidad de leer y escuchar, incluso de funcionarios políticos, ex ministros de desarrollo social o funcionarios judiciales, tiene que ver con que “se confunde la intervención proteccional hacia los menores con la intervención policial legítima en materia de prevención del delito”.
El propio fallo del Superior Tribunal de Justicia contempla un voto en disidencia de Adriana Zaratiegui, que coincide con la defensora de menores y con la procuradora general en que “Lo que ha ocurrido es que los representantes legales de la Provincia han confundido prevención y seguridad con protección integral de la persona menor de edad, cuando son tareas diferentes; y como bien enfatiza la Procuración General, debe quedar en claro que la normativa que permite al personal policial actuar en casos en que un menor sea sorprendido perpetrando un ilícito no puede llevar a una interpretación que derive en que el joven sea perseguido y hasta privado de su libertad en todo otro supuesto y, mucho menos, so pretexto que ello sea en aras de una hipotética “protección” del menor”. Parece que la única disidencia al fallo tiene que ver con aquello que comúnmente escuchamos “que se protega al niño en riesgo, pero que se detenga y condene al niño delincuente”. Visiones sesgadas como esta, con la perversidad de creerse críticas, no hacen más que alimentar aquellas exigencias punitivas que incluso proponen la baja de la edad de imputabilidad.
En este sentido seguiremos sosteniendo que el accionar policial es un accionar criminal, que las torturas y asesinatos policiales son una política de Estado, y que la Justicia es y será condición de posibilidad de la criminalización de la pobreza y del maltrato policial que sufren los sectores populares en nuestra provincia.
Por eso decimos,
BASTA DE ASESINATOS POLICIALES
BASTA DE DETENCIONES ARBITRARIAS A LOS JÓVENES Y NIÑOS DE NUESTRA PROVINCIA
LOS NIÑOS NO SON PELIGROSOS SEÑORES DEL STJ, SINO QUE ESTÁN EN PELIGRO!
Coordinadora Antirrepresiva 13 de Enero
Contacto: Atos Corte 2984579397