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5 días para convocar a la paritaria nacional

Dora Eva Temis, jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nª 58, resolvió ante la medida cautelar presentada por la entidad gremial UDA (Unión Docentes Argentinos), que el Ministerio de Trabajo Nacional debe llamar en cinco días a la paritaria nacional. Red Eco Alternativo

(Cecilia Rovito – Red Eco) Argentina - ,En el dictamen firmado el miércoles 5 de abril, la jueza ordenó que “el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación – en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 26.075 –  dentro del quinto día de notificada la presente resolución (…) proceda a la convocatoria de la Comisión Negociadora tal cual consta desde 2007”. 

Es más, en los fundamentos que establece la sentencia judicial dice: “el mantenimiento de esta situación de hecho [la no convocatoria a paritaria nacional] configuran una gravedad tal (teniendo en cuenta objetivamente que se proyecta sobre la posibilidad o imposibilidad del dictado de clases en los respectivos niveles de la enseñanza -derecho humano fundamental a la educación-) que justifica el dictado de la medida en tanto infiere el recaudo”, señala Temis.

Este dictamen judicial viene a dirimir lo que es el punto central del conflicto docente a nivel nacional desde el inicio del ciclo lectivo 2017, del que se cumple, hoy jueves, un mes: La negativa del ministerio de Educación nacional de convocar a paritaria nacional bajo el argumento expresado por el ministro Esteban Bullrich de que el ministerio nacional “no tiene escuelas”.

La ley mencionada conocida como ley del Financiamiento Educativo y el Decreto 457 de 2007, determina la posibilidad que algunas de las partes, gobierno nacional y sindicatos con representación nacional, convoquen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la designación de una comisión que establezca un nuevo convenio marco ya sea salarial o de condiciones de trabajo docente.

Desde el año 2007 la paritaria nacional establece un piso salarial a partir del cual, cada una de las provincias debe partir para su paritaria. La ley intenta paliar la provincialización del sistema educativo que instauró la Ley de Educación Federal de 1994.

Además, lo que prevé la ley 26075 es que el Estado nacional auxiliará con fondos nacionales a aquellas provincias que no posean los fondos para pagar los aumentos de los salarios docentes que surjan de esa paritaria. En el artículo 9 la ley dice que: el “Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades”.

 

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