Red Eco Alternativo ***

Una reforma que arrasa con la Ley de Contrato de Trabajo.

Ante el proyecto gubernamental de reforma integral de la legislación laboral que trascendió públicamente, la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) rechaza de plano sus explícitos objetivos, orientados a arrasar con la Ley de Contrato de Trabajo y las normas protectoras laborales y de la seguridad social.

“El proyecto es de flexibilización laboral. No se trata, como se anunciaba, de reformas consensuadas sector por sector. Se trata, por el contrario, de una reforma estructural, integral, que ataca los pilares históricos del derecho del trabajo en la Argentina”, dijo Matías Cremonte, presidente de AAL.

“Resistir esta reforma no puede depender sólo de las representaciones parlamentarias. Los propios trabajadores y sus organizaciones deben dar batalla a esta reforma regresiva; todos los actores del mundo del trabajo deben hacerlo. No existe ningún ejemplo en el mundo que muestre que haber renunciado a derechos haya creado más trabajo” agregó.

El proyecto que circula incluye 142 artículos, 12 títulos, 36 capítulos y un anexo; todos con un sesgo pro empresario que se propone –así lo dice- la “liberación de las fuerza de la producción”, invocando una célebre y lamentable expresión de José Martínez de Hoz, Ministro de Economía de la última dictadura cívico-militar.

La iniciativa oficial extiende de modo exponencial la tercerización laboral, desnaturaliza las multas por el empleo no registrado, crea la fraudulenta figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente” y reduce la indemnización por despido. Por otra parte, habilita a los sindicatos a negociar, a la baja, la ampliación de la jornada de trabajo, eliminando el pago de horas extras; como asimismo, la sustitución del pago de la indemnización por despido que le corresponde al empleador por un "fondo de cese de empleo". Asimismo modifica el plazo de prescripción, en forma discriminatoria para las persona que trabajan, pasando de dos a un año, además de conceder disminuciones en las contribuciones patronales y suprimir las sanciones a los empleadores por la violación de las leyes que obligan a registrar la relación laboral.

Resulta una falacia que para generar más empleo, se eliminen las normas que tutelan a la persona que trabaja y el sentido compensador del derecho social. Se trata de un presupuesto de matriz neoliberal que ha fracasado una y mil veces en la historia.

La Asociación de Abogados Laboralistas, en conjunto con otras organizaciones de derechos humanos y sindicatos, acaba de denunciar internacionalmente, en una audiencia pública ante la CIDH, las violaciones a los derechos laborales ocurridas durante el gobierno de Macri. La CIDH expresó allí que no debía violentarse el principio de no regresividad en materia de derechos sociales. El gobierno ha dado ahora un salto más, desoyendo esas recomendaciones y el movimiento obrero, tanto como las organizaciones académicas y profesionales del mundo del trabajo, deben dar una respuesta.

Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas

Contacto:
Matías Cremonte (presidente de AAL): 15-5051-0833
María Paula Lozano (Secretaria General de AAL): 15-3699-3884.
Luis Enrique Ramirez (vicepresidente): 15-4071-6489.
León Piasek (comisión directiva): 15-4407-5818.
Mariano Suárez (Prensa): 15-6228-1059.

 

Reformas principales propuestas por el proyecto

1. Eliminación de las indemnizaciones a favor del trabajador por incumplimiento en la registración, total o parcial, de su contrato de trabajo y su remuneración (arts. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013).

2. Creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”, que preste servicios personales para una empresa o persona física en hasta un 80% de sus ingresos anuales, excluyéndolo del régimen del contrato de trabajo y remitiendo a una regulación estatutaria especial.

3. Exclusión del régimen del contrato de trabajo de los “trabajadores independientes y sus trabajadores independientes colaboradores”, creando una zona de exclusión de la ley laboral para quienes trabajen para otros (hasta cinco trabajadores).

4. Eliminación de la multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT cf. ley 25.345).

5. “Banco de horas”, a ser establecido mediante los convenios colectivos, por el cual el cómputo de la jornada máxima, diaria o semanal, pasa a ser anual, permitiendo compensar los excesos de jornada a lo largo de un año y sin pago de recargo por horas extraordinarias.

6. Aumento de la jornada diaria, en orden al sistema de calculo en base a promedios, de 8 a 10 horas.

7. Eliminación de la base de calculo para la indemnización por despido del SAC, horas extraordinarias, comisiones, premios, compensaciones de gastos y todo otro rubro que no tenga periodicidad mensual (art 245 LCT).

8. Creación del “Fondo de cese laboral”, que permitirá financiar a los empleadores las indemnizaciones por despido, a través de los convenios colectivos, sustituyendo por dicho fondo las obligaciones previstas en los arts. 232, 245 y las previstas en otras normas a que a ellas se remitan.

9. Sistema de Prácticas Formativas, que alcanzará a graduados universitarios – con hasta un año de expedición del título respectivo – por un año y con una jornada de hasta 30 horas señales de trabajo.

10. Incorporación de trabajo por vía de la “formación”, para jóvenes de hasta 24 años de edad o trabajadores desocupados.

11. “Blanqueo laboral”, por el cual si se declara a un trabajador no registrado, dentro del plazo de 180 días de vigencia de la ley, se condonan todas las deudas por aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos e, incluso, se produce la extinción de la acción penal. Los trabajadores, en cambio, cualquiera sea la extensión de la relación no registrada, sólo podrán tener acreditados hasta 60 meses de reconocimiento para su jubilación al valor del salario mínimo, vital y móvil.

 

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