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Wednesday, 21 de April de 2010 |
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Fallo de la Corte de La Haya:
Primeras Evaluaciones del equipo técnico y legal de la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú
1) La Corte declaró la violación de los arts. 7 al 12 del Tratado
del Río Uruguay por parte del Estado Uruguayo lo que significa que la
instalación de Botnia es ilegal. Pendiente el conflicto entre Argentina
y Uruguay y existiendo negociaciones, se continuó con la construcción
de Botnia violando la buena fe. Las violaciones producidas por Uruguay
impidieron que Argentina fuera informada y notificada de los proyectos
de papeleras.
2) Del fallo surge la ratificación de la aplicación del Estatuto del
Río Uruguay y las obligaciones que asumen a futuro tanto Argentina como
Uruguay en el marco de la C.A.R.U.
3) Teniendo en cuenta la declaración de ilegalidad de Botnia por parte
de la Corte, consideramos que la falta de sanciones como consecuencia
de tal ilícito NO es SATISFACTORIA para esta Asamblea.
4) La decisión de la Corte de atender sólo a las pruebas presentadas
por Uruguay, Ecometrix (consultora del Banco Mundial) y la DINAMA
(organismo ambiental uruguayo), soslayando las que provienen de
Argentina, merece nuestra crítica y rechazo. Sin embargo, se admitió la
presencia de sustancias y hechos puntuales que contaminan.
5) El fallo no soluciona el conflicto y la Asamblea resolverá como
continúa la lucha para lograr que se reconozca que Botnia contamina, y
que su ilegalidad es suficiente para que se vaya de la Cuenca del Río
Uruguay.
6) Destacamos que la ilegalidad de Botnia confirma que la lucha de la
Asamblea Ambiental es justa, legítima y noble, y que seguirá con más
fortaleza que nunca.-
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