Recomendaciones Especiales del GAFI sobre la financiación del terrorismo
El GAFI expidió
el primer conjunto de recomendaciones para combatir el lavado de dinero
en el año 1990, las modificó en 1996 y ha emitido Notas Interpretativas
que amplían o aclaran alguna de ellas. Estas primeras 40 Recomendaciones apuntan
especialmente al blanqueo de capitales producto del lavado de dinero.
Los países que integran
este organismo han acordado realizar autoevaluaciones y evaluaciones
mutuas para ver hasta qué punto cumplen con las 40 recomendaciones.
Luego del ataque
a las Torres Gemelas, en una reunión plenaria extraordinaria realizada
en Washington los días 29 y 30 de octubre de 2001, el GAFI decidió ampliar
su mandato para incluir el financiamiento del terrorismo. De allí surgieron
las 8 Recomendaciones Especiales que se analizarán a
continuación.
Pero además el GAFI
pidió no solo a sus miembros que se autoevalúen a la luz de las nuevas
Recomendaciones Especiales sino también a los demás países. Para ello
emitió un Cuestionario de autoevaluación y Notas de orientación sobre
las 8 Recomendaciones Especiales
En setiembre de
2002 el GAFI informó que más de 120 países habían respondido a la solicitud
de autoevaluación.
¿Para que se utilizarían
los resultados de esas evaluaciones y del cuestionario?
Quizás la respuesta
a esta pregunta esté en el mismo Manual. En el capítulo introductorio
de las Recomendaciones Especiales, explica que “Frente a los miembros
que no cumplan con las Recomendaciones la respuesta varía; en rigor puede
ir desde la presentación de un informe de situación ante una sesión
plenaria hasta la suspensión de la calidad de miembro”.
Estas sanciones
fueron confirmadas por los integrantes de la misión argentina ante el
GAFI cuando en febrero de 2007 informaron ante el Senado de la Nación
acerca de los resultados de la última reunión plenaria del organismo
internacional realizada poco antes en Estrasburgo, Francia.
Las sanciones
son dos: la primera es la que se conoce como “declaración pública” por
la cual “el grupo en pleno le dice a sus países miembros que consideren
con especial atención a todas las operaciones que provengan o sean destinadas
a nuestro país” (...) “El siguiente paso es directamente la expulsión
del Grupo” (2)
¿Y qué significan
estas dos posibles medidas “punitivas”?
Estar en la lista
de los “informados” o “suspendidos” del GAFI significa ser, a la luz
de las Recomendaciones, un país poco seguro para las inversiones. Significa
desplegar un manto de dudas sobre posibles actividades vinculadas al
lavado de dinero y al blanqueo de activos (fondos de origen ilegal) o
lo que es peor, a la existencia de actividades y/o organizaciones que
estén financiando actos terroristas.(cuyos fondos pueden ser de origen
legal).
A Argentina se le
vencía el plazo para tomar las Recomendaciones Especiales el 23 de junio
de 2007. Por eso el 6 de junio el Senado y el 13 de junio la Cámara de
Diputados aprobaron, en sendas sesiones maratónicas y por abrumadoras
mayorías, la modificación del Código Penal que incorpora la figura penal
de “asociación ilícita terrorista”, penaliza la financiación del terrorismo
y da mayor atribuciones a la Unidad de Información Financiera (UFI) dependiente
del Ministerio de Justicia de la Nación para investigar y atacar las
fuentes de ingresos de organizaciones sospechadas de cometer hechos de
terrorismo (según los nuevos términos del Código Penal) utilizando incluso
los servicios de inteligencia del Estado
¿Cuál es la relación
entre el GAFI y el FMI?
Dice el Manual del
FMI:” En noviembre de 2002, el FMI adoptó la Metodología de
Evaluación del Cumplimiento de Normas de lucha contra el Lavado de Dinero
y el Financiamiento del Terrorismo (“la Metodología”) que fue elaborada
por el mismo FMI, el Banco Mundial , el GAFI, el Grupo Egmont y otras
organizaciones normativas internacionales”
El FMI utiliza tanto
las 40 como las 8 Recomendaciones del GAFI como normas que aplica en
sus tareas operativas. Y justamente la Metodología, mencionada
en el párrafo anterior, agrupa a las 40 Recomendaciones sobre el blanqueo
de capitales y las 8 Recomendaciones Especiales sobre la financiación
del terrorismo en un solo documento de evaluación.
Síntesis de los puntos
más relevantes de las Recomendaciones Especiales
Dice el GAFI en
la introducción de las Recomendaciones Especiales: “En reconocimiento
de la importancia vital que tiene la realización de acciones para combatir
la financiación del terrorismo, el GAFI ha acordado la adopción de estas
Recomendaciones que, en combinación con las Cuarenta Recomedaciones del
GAFI sobre el blanqueo de capitales, establecen el marco básico para
prevenir y suprimir la financiación del terrorismo y de los actos terroristas”
Las
primeras cinco recomendaciones son de contenido similar a las del Convenio
y de la Resolución
- R.E.I: Establece que cada país debe
ratificar e implementar rápidamente el Convenio de la ONU y las resoluciones
de su Consejo de Seguridad, en particular la Resolución 1373
- R.E.II: Dice que cada país debe
tipificar como delito la financiación del terrorismo, de los actos terroristas
y de las organizaciones terroristas. En las Notas de orientación aclara
que los términos “financiación del terrorismo” y “financiación de los
actos terroristas” se refieren a los definidos en el Convenio de la
ONU. El delito de “financiamiento” debe ser establecido como previo
al del “lavado” ya que en el primero los fondos pueden ser de origen
legal.
- R.E.III: Reúne el congelamiento,
la incautación y el decomiso de activos terroristas. Estos tres elementos
se tratan de distintas manera en el Convenio y la Resolución.
- R.E.IV: Establece que las instituciones
financieras deben informar sobre las transacciones de las cuales se
“sospeche” que están relacionadas con el terrorismo.
- R.E.V: recomienda a los países prestarse
el máximo de asistencia posible en materia legal, administrativa, investigativa,
respecto de actos de financiamiento del terrorismo y de organizaciones
terroristas. Las Notas de orientación indican que esta recomendación
comprende:
*
Intercambio de información por mecanismos
de asistencia judicial,
* Intercambio entre las UFI,
*
Medidas para garantizar que
se deniegue el “refugio” a personas involucradas en el financiamiento
del terrorismo,
*
Procedimientos para la extradición
de esas personas.
* Disposiciones y procedimientos para
garantizar que las reivindicaciones políticas no se reconozcan
como causa para denegar las solicitudes de extradición.
Las últimas tres,
introducen nuevos elementos, a saber:
- R.E.VI: Imposición de medidas contra
el lavado de dinero a los sistemas alternativos de envío de fondos,
o sea los sistemas que no utilizan a las instituciones del sectos financiero
formal, como los bancos.
- R.E.VII: Fortalecimientos de las
medidas de identificación de usuarios en las transferencias por cable
internacionales y nacionales.
- R.E.VIII: Aseguramiento de que las
entidades, en especial las organizaciones sin fines de lucro,
no puedan ser utilizadas para la financiación del terrorismo. El GAFI
elaboró un documento sobre prácticas internacionales en esta área.