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La cultura del
terror/7
El colonialismo visible te mutila sin
disimulo: te prohibe decir, te prohibe hacer, te prohibe ser. El
colonialismo invisible, en cambio te convence de que la
servidumbre es tu destino y la impotencia tu naturaleza: te
convence de que no se puede decir, no se puede
hacer, no se puede ser
Eduardo Galeano - El libro
de los abrazos
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El mismo
terror
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Red Eco Alternativo
Agosto 2007- Argentina
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Parte I: A imagen y
semejanza |
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A principios de julio de este año,
luego de pasar velozmente por las dos cámaras del
Congreso Nacional, fue promulgada en el país nuestra Ley
Antiterrorista(*1).
Son ocho artículos que modifican el Código Penal y extienden las
facultades de la Unidad de Información Financiera (UFI)(*2),
con el objetivo de incorporar a nuestra legislación la confusa
figura de asociación ilícita terrorista.
A partir de su sanción, el Estado está
habilitado para perseguir y procesar, con ley en mano, a cualquier
organización política o social que se manifieste en contra de las
acciones del gobierno o que pretenda ejercer presión sobre sus
organismos. La norma, disfrazada de ley antiterrorista, es un
instrumento estratégico para el control de la protesta social,
sancionada bajo presión y por orden del Grupo de Acción Financiera
Internacional. (GAFI)
El GAFI es un organismo supranacional
creado en 1989 en París, en la Reunión Cumbre del Grupo de los 7.
Este grupo prevé dos sanciones para los países que no legislen en
materia de financiamiento del terrorismo según las normas
internacionales: declarar públicamente que los países deben tener
cuidado con realizar operaciones financieras que provengan o sean
destinadas a esos país. Y el siguiente paso es la expulsión del
país del seno de dicho grupo.
Para Argentina el plazo se vencía el 23
de junio de 2007. Por eso, si bien el Poder Ejecutivo envió el
proyecto de ley de modificación del Código Penal a fines de
diciembre de 2006, los legisladores lo aprobaron en mayo de 2007 y
el 5 de julio fue publicado en el Boletín
Oficial.
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(*1)Ley no
26.268 (*2)Ley no
25.246 - Legisla sobre el Encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo y crea la Unidad de Información Financiera (UFI).
Lo que hace la modificación es incorporarle como delito el del
financiamiento del terrorismo para adaptarlo a la modificación del
Código Penal. Resolución 54/109 del 9 de diciembre de
1999
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Bush firma el Patriot Act,
26 de octubre de 2001.
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Terrorismo | |
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Ni el Poder Ejecutivo ni los
legisladores nacionales inventaron algo nuevo. Tomaron casi
textualmente las definiciones que, pasando por las Naciones
Unidas, Estados Unidos estableció sobre quiénes son terroristas,
cuáles son los actos terroristas, y qué es una organización
terrorista.
La idea del terrorismo como enemigo de
la humanidad no surgió en Estados Unidos a partir del atentando
contra las Torres Gemelas.
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En 1996, Estados Unidos sancionó el
Anti-Terrorism & Effective Death Penalty Act, modificando su
primera definición de terrorismo, plasmada en el Acta
de Inmigración y Nacionalidad, que regula la entrada de
inmigrantes al país.
Después del atentado a las Torres
Gemelas, una nueva norma avanzó sobre la definición del
terrorismo, la USA Patriotic Act(*3)
El Acta del 96, cuyo propósito es
frenar el financiamiento de organizaciones terroristas, amplía
además las facultades de la Secretaría de Estado. Esta norma
define que cualquiera que cometa actos contra la seguridad
nacional es considerado terrorista. Pero si se tiene paciencia y
se sigue leyendo, se encontrará que define seguridad nacional como
la defensa, seguridad e intereses económicos de Estados
Unidos. O sea que quien ataca de casi cualquier forma los
intereses económicos de Estados Unidos puede ser considerado un
terrorista.
La Patriotic Act, entre otras cosas,
amplía las facultades del presidente, de la justicia militar, y de
las autoridades policiales. Confiere a las autoridades federales
atribuciones amplias para vigilar e interceptar comunicaciones, y
tipifica nuevos delitos y establece nuevas penas aplicables a
terroristas nacionales e internacionales.
Bajo la conjunción de estas normas,
cualquiera puede ser senalado a discreción por el presidente
norteamericano como presunto terrorista, o
sospechoso de tener relaciones con organizaciones
probablemente terroristas, o aparentemente
vinculadas a actividades que podrían tener como
objetivo financiar actos terroristas. Dentro de Estados
Unidos, puede ser juzgado por un tribunal militar, sin derecho a
apelación.
Cuando las Naciones Unidas adoptan el
Convenio Internacional para la represión de la financiación del
terrorismo (*4),
Estados Unidos ya había definido lo que considera financiamiento
de organizaciones terrorista en el Acta de Inmigración y en el
Acta de 1996.
Estados Unidos marcó el rumbo una vez
más dentro de la ONU. Por su política belicista e imperial, por el
papel que juega dentro de Naciones Unidas y por ser uno de los
cinco países con derecho a veto en el Consejo de Seguridad, se
podría pensar que ha sido quien introdujo este debate para que la
ONU comprometiera al planeta en su propagandizada batalla contra
el terrorismo.
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(*3)26 de Octubre de 2001 (*4)Resolución 54/109 del 9 de diciembre de 1999.
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Convenio,
Resoluciones y Recomendaciones
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Haga su propia ley
antiterrorista:
Manual de instrucciones para
países “en desarrollo”
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El Departamento Jurídico del Fondo
Monetario Internacional (FMI) elaboró el Manual para la
redacción de leyes de Represión del financiamiento del
terrorismo.
Este Manual tiene el objetivo de
“orientar” desde lo jurídico a todos los países del mundo para
elaborar leyes que repriman el financiamiento del terrorismo. Es
un “servicio” que el Departamento Jurídico del FMI brinda a los
países miembros de esta institución.
Los letrados del organismo financiero
se encargan de aclarar en el Prefacio del Manual que “Las
opiniones aquí vertidas son las del Departamento Jurídico del FMI
y no deben atribuirse a los Directores Ejecutivos ni a la Gerencia
de la institución”.
Sin embargo, como parte de ese mismo
texto introductorio afirman que a partir de 2001, el FMI ha
participado en “gestiones encaminadas a reprimir el financiamiento
del terrorismo”.
Sin distinguir el nivel gerencial, del
ejecutivo y del legal del organismo, agrega que el “FMI puede
ayudar a evaluar la puesta en práctica de normas internacionales
relativas al marco para la lucha contra el lavado de dinero y el
financiamiento del terrorismo adoptado por los países miembros y
brindar asistencia técnica mediante asesoramiento”.
En el 2001, el FMI junto a otras
organizaciones comenzó a elaborar lo que sería la Metodología de
Evaluación del Cumplimiento de Normas contra el Lavado de Dinero y
el Financiamiento del Terrorismo. Se trata, dice el Manual, de “un
instrumento que sirve para evaluar la aplicación de las 40
Recomendaciones sobre el blanqueo de capitales y las 8
Recomendaciones Especiales sobre la financiación del terrorismo
emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI)”.
Si bien en un comienzo el eje fue el
lavado de dinero, a partir del 11 de setiembre de 2001 todas las
actuaciones apuntaron al nuevo enemigo estratégico para los
Estados Unidos: el terrorismo.
Por eso tanto las Naciones Unidas como
el GAFI produjeron convenios y resoluciones que dieran cuenta de
ello.
Es seguramente este Manual - producto
de las mentes del organismo que ha sometido y destruido la
economía de la mayoría de los países del planeta - el texto que se
ha tomado como base para el armado de la mayoría de las leyes
antiterroristas que se han venido sancionando en América
Latina.
Nos preguntamos: ¿Por qué es el Fondo
Monetario Internacional quien evalúa, tal como lo dice su Manual,
“el marco adoptado por cada país para combatir el lavado de dinero
y el financiamiento del terrorismo”?
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Ninguna de
las normas establecidas por los organismos internacionales define
explícitamente a qué se considera
“terrorismo
El
Convenio de la ONU se limita a definir los
actos terroristas y no a los terroristas ni al terrorismo
De los 9
Tratados mencionados en el anexo del Convenio de la ONU solo en el
último se usa el vocablo “terrorista” para atentados cometidos con
bombas. Existen listas de presuntos
terroristas que han sido elaboradas por el Consejo
de Seguridad de la ONU.
La
Resolución de la ONU no define el concepto de
“terrorismo” sino que exige a los Estados que “prevengan y
repriman la financiación de actos de terrorismo”.
La
Recomendación Especial I del GAFI
establece que el financiamiento del terrorismo “debe
penalizarse sobre la base del Convenio”.
Las
Notas de orientación del GAFI, cuando hablan del
congelamiento de fondos, definen a terroristas como “aquellos que
financien al terrorismo y organizaciones
terroristas”.
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Tanto el Convenio Internacional para la represión de
la financiación del terrorismo, como la
Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU
y las Recomendaciones Especiales del GAFI
omiten la mención del terrorismo de Estado que ha
sido históricamente la forma principal de terrorismo en el
mundo
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La única
referencia a los derechos humanos está en el artículo 21 del
Convenio que señala: “Nada de lo dispuesto en el presente Convenio
menoscabará los derechos, las obligaciones y las responsabilidades
de los Estados y de las personas con arreglo al derecho
internacional, en particular los propósitos de la Carta de las
Naciones Unidas, el derecho internacional humanitario y otros
convenios pertinentes”. Los mismos abogados del FMI afirman en
el Manual que "En algunos países preocupó la posibilidad de que,
por su amplitud, la definición genérica de actos terroristas
establecida en el Convenio a los efectos de tipificar el delito de
financiamiento de actos de terrorismo fuera susceptible de abusos.
Se temía en especial que determinadas formas de protestas
públicas, legales o ilegales, pudieran quedar comprendidas en la
definición de actos terroristas. Esos países han procurado
subsanar este problema agregando a la definición un texto
interpretativo que aclare el hecho de que las huelgas o protestas
no constituyen actos de terrorismo a menos que estén presentes
ciertos otros componentes de los delitos de terrorismo En la ley
antiterrorista argentina, esta aclaración no está siquiera
presente.
La misma lógica se desarrolla cuando el Convenio
define acto terrorista como "cualquier acto que tenga como
finalidad... (...) "siempre que su propósito
sea....
Respecto al delito de financiamiento del
terrorismo, queda claro que la definición se basa no solo en si el
hecho se comete sino en la "intención y la "finalidad, aunque el
acto que se pretendía financiar no se consume. Se penaliza la
asociación y no el supuesto acto delictivo. La figura de
"asociación ilícita se utilizó para procesar a la inmensa mayoría
de los presos políticos de 1974 a 1983 y se utiliza hoy para
acusar a los protagonistas de las protestas sociales. La misma
lógica se desarrolla cuando el Convenio define acto terrorista
como "cualquier acto que tenga como finalidad... (...) "siempre
que su propósito sea.... La sanción de leyes antiterroristas en
los países de América Latina, bajo instrucción y presión directa
de organismos internacionales que responden a los intereses
estadounidenses, redactadas en base a las leyes de ese país, son
un instrumento de control para sus objetivos estratégicos en el
continente.
“Suponer que este
tipo de legislación sirve para dar batalla al terrorismo es asumir
las condiciones del “mundo al revés” que nos propone Bush. Es
asumir la colección de mentiras de la estrategia imperial que, en
nombre de las amenazas a la seguridad, pretende enrolar al mundo
en la destrucción de la vida”(*5)
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Terrorismo
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Acepción
histórica
“Forma
violenta de lucha política mediante la cual se persigue la
destrucción del orden establecido o la creación de un clima de
terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o
a la población en general.El término “terrorismo” comenzó a usarse
en el iglo XIX referido a individuos o grupos políticos que
recurrieron al atentado contra los representantes conspicuos del
orden burgués. Los populistas rusos y algunos anarquistas
consideraron el acto terrorista no sólo como un medio para
transformar la sociedad, sino también como una forma de
autoafirmación. Pero el terrorismo ha sido utilizado también por
el Estado contra los ciudadanos como medio ilegal para combatir la
violencia o aumentar la coerción.Ligado a la causa de un pueblo
por medio de una organización responsable y limitado en sus
objetivos, el hecho terrorista puede constituirse eventualmente en
vanguardia de la insurrección popular (resistencia al nazismo
durante la II Guerra Mundial, movimientos de liberación, etc).
(...) Para los fines que persigue el terrorismo puede ser:
Revolucionario: para la destrucción del orden
existente; De liberación: sobre un determinado
territorio; Estatal, transestatal o
internacional: para forzar la cooperación de los ciudadanos y
operar como instrumento de diplomacia paralela”
(*6)
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