Red Eco Alternativo ***

Impunidades en el año de la Pandemia

Los juicios a los genocidas de la última dictadura no han sido la excepción en el parate total de actividad que significó la pandemia de la Covid-19, pero en este caso se profundizan los problemas de un proceso que lleva 14 años de idas y vueltas que juegan a favor de impunidades varias. Asoman el estiramiento indefinido de los procesos, la virtualidad de los debates y la emergencia de represores con domiciliaria como algunos de los problemas más complejos. Por HIJOS La Plata

El balance 

El balance actual del estado de los juicios a los genocidas comienza por reafirmar en el primer año de la gestión albertista el estancamiento general del proceso que hace años se venía evidenciando, a lo cual se le suman las problemáticas típicas del estiramiento indefinido de las causas. Desde la anulación de las leyes de impunidad en 2003 y hasta el 21 de diciembre de 2020 el Estado argentino efectivizó 241 juicios orales y 2 por escrito con sentencia en todo el país. En esos 243 juicios hubo 1.699 procesamientos, y como resultado se dictaron 1.449 condenas sobre 1.427 represores y hubo 222 absoluciones por un universo de 8.830 víctimas. Esto quiere decir que en 14 años de juicios alrededor del 44% del total de los 3.300 imputados desde 2003 fue llevado a juicio. Como venimos diciendo, y habiendo llegado a juicio casi la mitad de los procesamientos, resulta claro, sobre todo por razones biológicas de los imputados, que la otra mitad no podrá esperar otros 15 años para ser juzgados y quedará impune (como los más de 630 que fallecieron en este lapso antes de llegar a juicio) si no se acelera el proceso. Pero resulta que en lugar de acelerarse, el proceso viene decreciendo año a año.

De un total de 589 causas, sólo el 40% tuvo sentencia, un 44% se encuentran en etapa de instrucción, lo que equivale a 260 causas, además de haber un 12 % de expedientes a la espera del inicio del juicio oral y sólo un 4% en distintas instancia de debate.

De las 243 causas que llegaron a sentencia desde 2003 el 60% fueron confirmadas por Casación o Corte Suprema y el restante 40%  espera resolución en segunda instancia.

Se sabe que en las causas de lesa humanidad la justicia tarda un promedio de más de 5 años desde que se requiere la elevación a juicio hasta que se confirman sentencias. Ello hace ver que si aunque fuera un tercio de las causas en instrucción se elevaran a juicio ya mismo, esos procesos estarían terminando recién en 2026. Y si los otros dos tercios se elevaran en 3 y 5 años cada uno todos los procesos terminarían con mucha suerte en 2035.

La proyección es altamente optimista si pensamos que hay 260 causas en instrucción y el promedio anual de sentencias de primera instancia es de 15 a 20 expedientes en todo el país. Este año fue la excepción por la pandemia, pero bajó a sólo 8 veredictos y muestra de manera palmaria el problema que significa la pérdida de tiempo en estos procesos.

Además en los últimos 4 años se ha invertido la situación de libertad los represores (un total de 2484 imputados, procesados o condenados) porque de un 60 % detenidos contra un 40 % en libertad promedio en 2015 se pasó al 64 % en libertad y sólo el 36% promedio detenido en 2020. Pero además, de ese 36% de “detenidos” casi el 70% (unos 600 represores) cumplen arresto con el beneficio de la domiciliaria y sólo el 25% lo hace en cárcel común, lo que serían unos 200 genocidas. La queja de algunos sectores respecto a la situación actual de emergencia de las domiciliarias es plenamente selectiva cuando lo que se ve es la profundización de un proceso de privilegios e impunidad para los genocidas que tiene larga data.

Además, si seguimos tomando como referencia el real actuante en la represión de 200.000 efectivos y los 600 Centros Clandestinos de Detención que funcionaron en todo el país durante la dictadura, los 3.300 imputados siguen representando una investigación sobre el 2% del total de los responsables y los 1.427 condenados equivaldrían a 2 represores por cada CCD. -

Este conjunto de elementos marca claramente que la pretensión punitiva de estos procesos sobre delitos gravísimos está muy cerca de representar una mera formalidad, que contrasta con el sistema de crueldad que significa la cárcel para los presos comunes.

El año de la pandemia 

Desde 2006 hasta la actualidad en La Plata se dictaron 20 sentencias, y si bien a primera vista parece una cantidad importante, queda mucho por hacer, tanto en causas residuales como en otras que nunca recibieron el debido impulso. Los jueces Pablo Vega y Alejandro Esmoris se despiden este año de sus cargos en la justicia platense con la demorada sentencia por Brigada San Justo y ya coronaron su impar actuación con un nuevo fallo absolutorio del genocida CNU Juan José “Pipi” Pomares, pese a que Casación los conminó en abril de 2019 a revisar la sentencia de 2017 que firmaba la impunidad del asesino.

El panorama nacional tampoco es alentador este año. La primera sentencia de 2020 llegó en abril pasado en Mar Del Plata, en una audiencia sin público en la causa “Subzona 15”, donde se condenó a 35 represores de esa estructura represiva del Ejército, así como a integrantes de la Fuerza de Tareas 6 de la Armada, de Prefectura y un integrante de la Comisaría de Miramar por 272 casos. El fallo absolvió a 5 represores, en su mayoría de la Armada. El segundo fallo se dio en mayo en Comodoro Rivadavia, donde el Tribunal Oral local condenó a unos módicos 6 años como partícipe secundario en la desaparición del militante del Partido Comunista Elvio Ángel Bel al jefe de Informaciones de la Policía de Chubut Tito Nichols, y absolvió al segundo comandante del Batallón de Infantería de Marina 4 de la FT7 de la Armada, Hernán Álvaro Hermelo. La tercera causa en llegar a sentencia fue también en mayo, pero en Rosario, en la Causa “Feced 3 y 4”, donde 10 represores fueron condenados a penas altas por 188 casos y se reconoció por primera vez en esa zona los delitos sexuales como autónomos. El cuarto veredicto llegó a fines de mayo en Entre Ríos, en un debate realizado con tribunal ad hoc y por escrito de acuerdo al viejo código, donde se dictaron 2 perpetuas y 6 sentencias menores sobre represores que seguirán con domiciliaria o bien excarcelados como llegaron al juicio.

En octubre llegaron un segundo fallo por el Operativo Independencia en Tucumán, donde se condenó a perpetua a 3 de los 25 imputados, la mayoría recibió entre 10 y 18 años y se absolvió a 9 represores, y otro en San Nicolás con sentencia dispar en la causa “Saint Amant 3” donde tres ex militares recibieron perpetua por crímenes en distritos del noreste bonaerense pero un policía recibió una pena a tres años de prisión y otro militar resultó absuelto.

En noviembre llegó la sentencia en la quinta parte de la causa por el CCD Automotores  Orletti, en un proceso que incluyó a 10 víctimas –entre ellas las apropiaciones de Anatole y Victoria Julien Grisonas- y donde se condenó a perpetua los represores de la SIDE Eduardo Cabanillas, Eduardo Ruffo, Miguel Furci y Honorio Martínez Ruiz, dos de ellos con domiciliaria pese a las perpetuas.

Cerró el año la sentencia en la causa por la Brigada de Investigaciones de San Justo, donde si bien hubo 10 represores condenados a perpetua y otros 6 a 25 años, se absolvió a , integrante del plantel de la Brigada al que el tribunal por mayoría le creyó que no fue parte del CCD porque se fue a realizar un curso, y que no está procesado en ninguna otra causa.

Además, los jueces Esmoris y Jarazzo se despacharon en este fallo y a pedido de la defensas de los represores con la inconstitucionalidad del artículo 19 inciso 4 del Código Penal, esto es preservarles las jubilaciones de policía y ejército a los represores pese a inhabilitarlos de manera absoluta para ejercer cargos públicos. Ni hablar de que los doctores que votaron con anterioridad el 2x1 a un par de represores no asomaron a la posibilidad de decretar que esto se trató de un Genocidio, y se quedaron en la tibia posición de hechos “constitutivos de crímenes de lesa humanidad”, como si se hubiera tratado de un ataque indiscriminado a la población civil y no del aniquilamiento planificado desde el Estado de una generación de luchadores.

El 2020 dejó entonces un total de 8 fallos, 17 absoluciones y 94 condenas por más de 980 víctimas son los resultados de todo el año 2020. Si bien el número puede parecer importante para un año donde la actividad judicial estuvo 8 meses parada, hay que aclarar que muchos de estos debates arrancaron hace más de 2 años y que si no fuera por las sentencias en “Subzona 15 u “Operativo Independencia 2”, los resultados hubieran sido más magros.

Además a futuro el impasse judicial por la Covid-19 impactará en el estiramiento de los procesos, tanto en los ya iniciados como en aquellos por iniciarse.

A su vez asoma otro problema crónico. La seguidilla de represores apartados por motivos de salud y muertos impunes seguirá creciendo si la realización de los juicios se sigue estirando. A esto se suma la continuidad “on line” de los juicios y a las condiciones prácticas para su realización en un contexto como la actual pandemia del Covid-19, que han sido un parte aguas en la concepción del acto de justicia que significan estos debates. No se puede estirar más los procesos porque los imputados se mueren impunes o fingen estar seniles, y además porque muchas de las víctimas, sobreviviente sus familiares también van quedando en el camino sin tener un mínimo de reparación de parte del Estado argentino.

En la ciudad de La Plata la virtualidad de las audiencias venía ganando terreno mucho antes de las problemáticas planteadas por la pandemia y el ASPO: la modalidad de un juicio cuasi virtual se inauguró en 2018 en la causa por la Brigada de Investigaciones de San Justo donde la presencia en la sala de debate sólo correspondió a las partes y el público, mientras los genocidas realizaron las indagatorias, el seguimiento de los testimonios y las últimas palabras por videoconferencia desde unidades penales o desde las Cámaras Federales de Mar Del Plata y de Comodoro Py, ya que la mayoría de ellos se encuentra gozando del beneficio de la prisión domiciliaria. De esta manera la virtualidad del proceso en La Plata viene preocupando a las querellas de los organismos de Derechos Humanos hace rato. Incluso las fallas técnicas en la imagen y el audio de las videoconferencias demoraron gran parte de las alternativas del juicio San Justo, con la recurrente y extenuante media hora del ya clásico “¿hola, me escucha?” entre los jueces y los genocidas, la utilización por los represores de esa mediatización para hacer mezquinas o irregulares las indagatorias y los reiterados cuartos intermedios para mejorar la comunicación.

El cúlmine de esta situación fue volver a escuchar los testimonios de las compañeras Adriana Calvo, Nilda Eloy y Cristina Gioglio por exhibición en video en el juicio por las Brigadas de Investigaciones de Banfield, Quilmes y Lanús, debate demorado por años y que arrancó en la virtualidad total, con tres de las luchadores centrales por justicia en esos CCD exigiendo castigo a los genocidas en ausencia física.

Desde HIJOS La Plata, integrante de la querella del espacio Justicia YA, acompañamos la posición que expresa que los juicios deben continuar, pero deben continuar siendo orales y públicos, con los recaudos sanitarios del caso, pero con mayor compromiso de parte del Estado para que los procesos no se estanquen más de lo que ya están y se completen como es debido.

POR JUICIOS ORALES Y PÚBLICOS CUIDANDO LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA JUSTICIA Y DE LOS TESTIGOS-SOBREVIVIENTES!

JUICIO Y CASTIGO A TODOS LOS GENOCIDAS Y SUS CÓMPLICES!

CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS!

NO OLVIDAMOS, NO PERDONAMOS, NO NOS RECONCILIAMOS

BASTA DE BENEFICIOS A LOS GENOCIDAS!

BASTA DE DILACIONES Y PEREZA DEL ESTADO!

 

HIJOS LA PLATA – diciembre de 2020.

 
DMC Firewall is a Joomla Security extension!