Red Eco Alternativo ***

La Corte Suprema Bonaerense fijó 1000 metros de distancia para fumigaciones con agrotóxicos

El fallo del máximo tribunal de justicia deja vigente la ordenanza 5792/11 en el municipio de Campana, que prohíbe las fumigaciones aéreas con agrotóxicos e impone una distancia de 1.000 metros terrestres de zonas de resguardo ambiental, sancionada hace 12 años, y que había sido apelada ante la Cámara de Apelaciones de San Nicolás.

La Suprema Corte de Buenos Aires calificó con “vicio de absurdo” este fallo de la Cámara, poniéndole fin a la medida cautelar con la que productores del agronegocio y el gobierno municipal buscaban imcumplir esta normativa.

De esta manera, la Corte bonaerense, con los votos afirmativos de los jueces Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria, ratifica y amplía la doctrina establecida por el máximo tribunal provincial haciendo valer “el principio precautorio al ponderar la situación de riesgo o peligro al ambiente y a la salud de las personas” en fallos sobre el ordenamiento territorial y prohibición de las fumigaciones en las localidades de Guernica, Alberti y General Pueyrredón.

En el fallo se destaca además que a partir del principio precautorio, ordenado por la Ley del Ambiente frente a la falta de certeza sobre peligro de daño grave o irreversible, asumió en la Argentina un estadío de “jerarquía supralegal” con la sanción del Acuerdo de Escazú. Y recuerda “el artículo 41 de la Constitución nacional y 28 de su par provincial determinan que todos los habitantes tienen derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado”.

Fuente: Agencia Tierra Viva.

 

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