Red Eco Alternativo ***

Informe sobre la situación de presas y presos políticos del Perú

Las presas y presos políticos peruanos sostienen que no son víctimas sino prisioneras/os de un conflicto armado en un proceso de lucha que las/os tuvo como protagonistas en diferentes tareas de militancia, aún cuando no hayan participado directamente en acciones armadas. Plantean no ser inocentes de nada y basan su reclamo en que se les respeten los derechos. Diferencian muy bien entre su rol de ex combatientes de un proceso armado y el que los pueda llevar a ser peticionantes y enfrentar la legislación represiva peruana. Con este planteo han llegado a la CIDH quien ya dictaminó en un INFORME DE ADMISIBILIDAD

(Negro Soares – Red Eco) Perú - A partir de 1980, el Partido Comunista del Perú (también conocido como “Sendero Luminoso”) manifiesta que le “declara la guerra al Estado Peruano”. Se inicia un conflicto armado que se desarrolla por todo el Perú.
En junio de 1986 gobernaba Perú Alán García. Ese año el Gobierno de Alan García (con una imagen pseudo popular para algunos sectores latinoamericanos) produjo grandes matanzas en los penales de El Frontón, Luringancho, el Callao y Santa Barbara (penal de mujeres).  En Luringancho asesinaron a 150 prisioneros, con un solo sobreviviente que zafó metido entre los muertos. Alan García hace asesinar 300 presos en el penal de la isla de El Frontón donde la aviación y la Armada peruana bombardean durante días para luego invadirla con la Infantería de Marina y rematarlos. Hubo 25 sobrevivientes entre ellos nuestro querido amigo y compañero Rolando Echarri ahora pronto a ser extraditado nuevamente al Perú por el delito de “agitar un trapo rojo con una hoz y un martillo” y por “realizar pintadas reclamando amnistía para los presos” así planteada la acusación Rolando puede ser condenado a mas de veinte años de cárcel.
En 1992 durante la presidencia de Fujimori se produce el genocidio del penal de Castro Castro.
Ese mismo año, cae la casi totalidad del Comité Central del PCP, o sea toda su dirección y prácticamente a partir de ahí termina formal y oficialmente el enfrentamiento armado.
Desde 1993 el Partido Comunista del Perú (Sendero Luminoso) no había producido ninguna acción armada, ni oficial ni extraoficialmente. Había dejado absolutamente de combatir por la vía armada. Y además lo había hecho públicamente.-
La línea política que adoptan a partir de 1993 consiste básicamente en dar la lucha política, en reinsertarse en los sectores populares y en conformar estructuras políticas no clandestinas como el MOVADEF e incluso presionar para el reconocimiento de personerías electorales para participar en la contienda presidencial o parlamentaria.
Luego de discusiones internas lo concreto es que el Partido Comunista del Perú decide abandonar definitivamente la lucha armada y así lo hace saber oficialmente.
A partir de 1992 y mas o menos hasta el año 2000, se agrava considerablemente la situación de presos y presas, y el instrumento utilizado por el Estado peruano son las leyes, sean votadas por el Congreso, sea por decretos presidenciales. En definitiva diría que se trata de las leyes de los vencedores de la guerra.   En el período que nace desde ese año, el trato principal para los presos es el aislamiento y la dispersión.
Los y las presas son enviados a lugares muy remotos, con fríos intensos como Huacamayo, Puno, a cientos de metros sobre el nivel del mar. Fueron llevados a lugares como Arequipa y otros similares. En situación de duros aislamientos.
Sobrevivientes de una guerra perdida, los presos y sus familiares, llevan a cabo un proceso de resistencia y luchas, tendientes a lograr mejores condiciones carcelarias, suavizar los regímenes penitenciarios de ese momento y fundamentalmente romper el aislamiento y tratar de revertir la dispersión.
Por si fuera poco, a partir de 1992, las nuevas capturas, que fueron muchas, pasaron al fuero militar, los juzgan militares en Tribunales militares.
A pesar de haber sido parte de un proceso de enfrentamiento armado, los prisioneros y prisioneras políticas jamás desecharon las vías de la lucha legal o jurídica para alcanzar determinados objetivos.    Sus abogados buscan todos los atajos legales posibles. En ningún caso son abogados “independientes”, son todos, absolutamente todos militantes del actual MOVADEF y todos han sido también presos políticos durante muchos años, casi no conozco abogados que no hayan estado presos 10 años como mínimo.
Los presos interponen acción de inconstitucionalidad contra el fuero militar y eso produce en muchos casos las caídas de casi todos los juicios que fueron llevados a cabo en esos fueros, la gran victoria es que muchos prisioneros lograron su libertad.
Otra consecuencia de las acciones legales es que se restablecen los beneficios penitenciaros como las salidas transitorias, las condicionales, etc.
En el año 2004 regresa Alan García a la presidencia del Perú.
El Ejecutivo conculca todos los beneficios carcelarios alcanzados por la lucha de los presos, sus familias y lo poco o mucho de la construcción política que les haya quedado afuera, más la tozuda lucha de los abogados (que van entrando y saliendo de prisión permanentemente como veremos luego). Cesan salidas transitorias, condicionales y ya no hay más libertades, incluso, como en la actualidad, aún con cumplimiento de sus grandes condenas.
Las prisioneras me ratificaron algo que ya  habían manifestado hace tres años cuando las visité, me dijeron que NO SE CONSIDERAN VÍCTIMAS, que no discuten tampoco SU INOCENCIA.
Me ratificaron varias veces que NO SON VICTIMAS sino prisioneras de un conflicto armado de un proceso de lucha que las tuvo como protagonistas en diferentes tareas de militancia, aún cuando no hayan participado directamente en acciones armadas.
En el caso de los presos peruanos y de la casi mayoría de los cientos de liberados, el planteo es el que acabo de informar porque me lo dijeron con énfasis “NO SOMOS VICTIMAS” alegaban, y “pedimos que se nos respeten los derechos y que queremos alcanzar los beneficios carcelarios es porque nos corresponden pero eso no implica que planteemos nuestra INOCENCIA porque nada tiene que ver”.-
La legislación como arma de guerra y derecho penal de enemigo
Los y las prisioneras políticas peruanas nos indican que la evolución de la legislación “antisubversiva” demuestra que se está utilizando como una de las armas políticas de una guerra no reconocida y no declarada, pero lo peor es que se utiliza y se profundiza mas de veinte años después de finalizada formal y materialmente la guerra a partir de la admisión de una de las partes de tal situación y sobre todo de no haberse producido hechos armados desde esa fecha (1993).
Hay sesenta y tres peticionantes entre presos y liberados que han concurrido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con presentaciones que enviaremos por separado.
En general los abogados peruanos han utilizado las herramientas de concurrir al sistema interamericano y han tenido varios logros importantes en esos ámbitos. Desde al año 2004 en adelante la casi totalidad de los presos tienen presentaciones ante la CIDH y mas allá de los resultados ha servido también como arma de lucha y enfrentamiento contra la legislación represiva y contra el sistema carcelario.
En la Corte Interamericana hubo algunas victorias de presentaciones individuales y otras colectivas como la condena al estado peruano por la tremenda matanza de Castro Castro.
La Corte falló en contra de Perú en el caso “Gladys González” una militante del MRTA.
Sin embargo, lo que ahora se persigue y es lo que pretenden los presos y sobre todo las prisioneras políticas peruanas es el ataque ante el Sistema Interamericano  de la legislación represiva y “antisubversiva” peruana.
Muchas de las presas (y algunos presos) han venido cumpliendo sus largas condenas de mas de 20 años de prisión, pero no salen, en general porque les arman nuevas causas que les añaden muchos años a sus condenas o directamente porque los jueces disponen de las facultades para extenderlas a su propio criterio.
Su última presentación es justamente la de los 63 peticionantes, y es la causa Nro. 12.988 caratulada “Jorge López Gloria Beatriz y otros”.
Esta causa es en la que las presas nos han manifestado expresamente que NO SE CONSIDERAN VÍCTIMAS de una acción por parte del Estado porque hubo una guerra. Este concepto es hoy mismo resistido por muchos organismos de DDHH en nuestra América en general.
El concepto de las combatientes peruanas, similar a las paraguayas y otras latinoamericanas, respecto a no considerarse víctimas, es compartido por nuestra organización.
Este concepto también agitado por las prisioneras peruanas, no ha sido receptuado de la misma forma por muchísimas organizaciones de DDHH, incluyendo, familiares, madres e Hijos, en Argentina y otros países latinoamericanos, que sí hablan expresamente de “victimas” confundiendo éstas con combatientes y militantes convencidos de la lucha en la que participaron.  
Me pareció que el rol principal en el caso de los peruanos está planteado en la lucha de los propios militantes presos y secundariamente en la actuación de sus familiares. Algo similar a lo que puede verse también en los y sobre todo LAS presas paraguayas.
De ahí también el punto agitado por estas compañeras cuando insisten en decir “NO PLANTEAMOS EN NINGUN MOMENTO SER INOCENTES DE NADA”, y basan su reclamo en que se les respeten los derechos, que se les admita sus derechos constitucionales o los establecidos en los tratados suscriptos por Perú.-
Diferencian muy bien entre su rol de ex combatientes de un proceso armado y el que los pueda llevar a ser peticionantes y enfrentar la legislación represiva peruana.
Con este planteo han llegado a la CIDH quien ya dictaminó en un INFORME DE ADMISIBILIDAD, donde se cuestiona la legislación antiterrorista, tanto la Ley Penal como las leyes de ejecución de las penas.
Volviendo entonces al tema que les ocupa y preocupa a los prisioneros peruanos ellos dicen que hay un abismo entre las leyes y su cumplimiento e incluso entre las disposiciones de algunos tribunales a favor de los presos y el incumplimiento por parte de las autoridades.
Un ejemplo son las visitas de parejas, cosa que acá en algo normal desde hace años. María Pantoja me comentaba que tiene a su compañero a metros de donde ella está alojada y hace mas de un año que no pueden verse.
Las terribles multas para hacer frente a los “gastos de justicia” hacen casi imposibles las salidas. Junto a las prohibiciones de trabajar en sus oficios o profesiones.
Si no se tiene dinero embargan lo que sea, por ejemplo al Dr. Alfredo Crespo, el conocidísimo abogado de casi todos los presos, y destacado jurista, cuando salió de la prisión, como no pagaba, le llevaron la cama y el colchón, entraron y se lo llevaron. Situaciones casi irrisorias si no fuera por lo dramático.
Si confrontan el informe de ADMISIBILIDAD de la CIDH respecto de la denuncia efectuada existe en común:
- Detención arbitraria y tortura
- Juzgamiento ilegal en fuero militar
- Nuevo proceso en Tribunal civil con legislación y fuero de excepción
- Sobrepenalización
- Negación de beneficios penitenciarios para acceder a la libertad
- Condiciones de prisión de tratos crueles e inhumanos
Todo esto refleja que la justicia peruana no ha respetado nuestros derechos y por eso se acudió al Sistema Interamericano.-
Especificaciones mas resaltantes de las nueve peticionantes en prisión
BASE DEL PLANTEO DE LA DENUNCIA ANTE LA CIDH DE LA QUE YA HUBO ADMISIBILIDAD
La Corte ya emitió uno de sus varios fallos contra el Estado peruano (antes ya dictó por las matanzas pero Perú no acata ninguna de las recomendaciones o condenas) como vimos por el caso de Gladys González, una prisionera del MRTA.
Sin embargo, el actual planteo de las 63 presentantes lo es en contra de la legislación peruana, que ha impedido las salidas de muchos presos. La CIDH ya informó la admisibilidad de la misma y lo que ahora piden los presos es que les patrocinemos la petición y que hagamos uso de la palabra si así lo permite la CIDH.
Tanto los prisioneros como sus defensores plantean que, desde 1981 se ha aplicado una legislación antiterrorista como instrumento de guerra del Estado, guiado por concepto de Derecho Penal de Enemigo.

 
DMC Firewall is developed by Dean Marshall Consultancy Ltd