Red Eco Alternativo ***

Triple Crimen de Villa Moreno

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, integrada por Georgina Depetris, Daniel Acosta y Guillermo Llaudet, debido a la licencia de Adolfo Prunotto, decidió no otorgar admisibilidad al Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad que interpusiera el Movimiento 26 de Junio luego del fallo de segunda instancia en la causa por el Triple Crimen de Villa Moreno. Contacto: Pedro “Pitu” Salinas 0341-15-687-9840.
Reproducimos comunicado del Movimiento 26 de Junio:
“En virtud de esto, durante el mediodía de hoy nuestro equipo de abogados presentó lo que técnicamente se llama Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inconstitucionalidad, paso procesal que se inserta en la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe para que sea precisamente este Alto Tribunal el que valore, analice y resuelva sobre nuestro planteo, esto es: que en la segunda instancia, en el fallo de Cámara, encontramos arbitrariedad por prescindencia y omisión de prueba decisiva. Más claro: que el fallo vulnera derechos constitucionales que nos asisten. Las causas de esta última aseveración fueron larga y públicamente expuestas por nosotros en su momento. Nos detendremos aquí en analizar (y hacer públicos, como nos gusta, como muchos consortes del Poder Judicial rehúsan) algunas cuestiones sustanciales que expresamos en el escrito hoy presentado, que son a su vez una suerte de respuesta procesal a lo esgrimido por la Doctora Depetris en su resolución de inadmisibilidad. Hablamos de la resolución de la Dra. Depetris porque, en honor a la previsibilidad, el Dr. Acosta se limitó a compartir la argumentación y fundamentos de ésta última, para así estampar su firma. Casi un ritual costumbrista...
Con sinceridad, nadie esperaba que Depetris dé admisibilidad a nuestro planteo y asuma las grietas insalvables que generó en su fallo de segunda instancia. Pero con más sinceridad aún, ni el más ocurrente de nuestros compañeros hubiera esperado un desaguisado de tal magnitud. Prescindiendo de cuestiones excesivamente técnicas que serían inabordables en estos párrafos, nos parece importante destacar dos cuestiones muy importantes. En primer lugar, la Doctora Depetris, en su extenso escrito, se dedica en parte a desacreditar las argumentaciones de nuestra parte querellante con una operación demasiado burda: en el barrio le llamamos ‘bajarle el precio’ a la posición que uno sostiene. Minimizarla. Así, todas las hipótesis concretas de arbitrariedad que desarrollamos en nuestro Recurso, a la Doctora sólo le parecen la expresión de nuestro desacuerdo con la interpretación de la prueba por parte del Tribunal de Segunda Instancia que ella presidió. Básicamente una pérdida de tiempo, acometida por gente a la que nos sobra ese bien tan codiciado y no renovable. El auto denegatorio no hace más que defender la propia sentencia de segunda instancia, y no resulta ajustado a derecho considerar, con una simplicidad excesivamente pobre, que nuestro recurso constituye una simple discrepancia con lo resuelto por el Tribunal.
Pero, en segundo lugar, y quizás lo más gravoso: la Doctora Depetris se excede abiertamente en sus facultades, debido a que no puede reargumentar sus propios fundamentos de la sentencia, y mucho menos aún en respuesta a las impugnaciones introducidas en el recurso. La ley 7.055 no la habilita a justipreciar sobre el fondo de las causales de procedencia, sencillamente porque esa es competencia de la Corte Suprema!
De tal forma que hacia allá vamos. Porque como dijimos desde un primer momento, vamos a interpelar a la justicia donde sea necesario. Y esperamos que la Corte Suprema esté a la altura de las circunstancias históricas que le y nos competen.

 

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