Red Eco Alternativo ***

Críticas indígenas al anteproyecto de Código Civil

bandera_pueblos_originarios.jpg
Al igual que lo hiciera en el mes de mayo el Consejo Plurinacional Indígena, la Asociación de Abogados y Abogadas en Derecho Indígena (AADI) manifestaron su alerta ante los artículos que en el proyecto de modificaron del Código Civil pretenden regular cuestiones relativas a los pueblos indígenas y sus derechos constitucionalmente reconocidos.
(Red Eco) Argentina - En el mes de marzo, la Presidenta de la Nación presentó ante el Congreso una iniciativa de modificación del Código Civil argentino. Este último data del año 1865 por lo que no se cuestiona la necesidad de su modificación, sin embargo estas organizaciones criticaron que este anteproyecto es violatorio de los estándares mínimos establecidos en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en materias como el derecho al territorio, a la ocupación tradicional o el procedimiento adecuado para el reconocimiento estatal de la propiedad indígena. A su vez, destacaron que los pueblos indígenas no fueron consultados sobre la reglamentación de aspectos que afectan de manera directa los intereses del conjunto de los Pueblos Indígenas en el país. Ni siquiera se consultó al Consejo de Participación Indígena (CPI), organismo de participación establecido en la legislación interna como representación en el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) para intervenir en la política indígena y representar al conjunto de las comunidades del país.
Respecto al carácter de las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas, el artículo 148 del anteproyecto establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Situándolas al mismo nivel que las asociaciones civiles, las fundaciones o las sociedades comerciales, pero la Constitución Nacional y los Tratados de derechos humanos consideran a los pueblos indígenas como sujetos colectivos cuya cultura, institucionalidad y jurisdicción territorial debe ser respetada.
Lograr estos avances en materia legislativa fue una labor ardua para los pueblos originarios y que se respete su cumplimiento es una lucha diaria que, sin embargo, no fue contemplada al momento de redactar este anteproyecto. 
Su reconocimiento como persona jurídica de derecho público implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir en su vida interna y procesos organizativos, que es la práctica común hasta hoy. “Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas”, manifestó el Consejo Plurinacional Indígena en mayo de este año.
Pero uno de los cuestionamientos centrales al anteproyecto es el que atañe a las tierras y territorios indígenas. María Micaela Gomiz, secretaria ejecutiva del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, señala que el proyecto de reforma no habla de “derecho a las tierras y territorios, ni la importancia especial que para los pueblos indígenas tiene la relación con ellas, ni de posesión u ocupación tradicional ni de mecanismos para obligar al reconocimiento estatal (art. 75 inciso 17 CN, artículos 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT, artículos 25 y 26 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 21 del Pacto de San José de Costa Rica). Tampoco se tienen en cuenta los casos de reivindicación por pérdida de territorios ni se regula la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo de las comunidades. Por último, no se basa este derecho en la libre determinación ni se establece que se regirá por la cosmovisión de cada pueblo”.
Otro de los puntos críticos es el relacionado con el artículo 2038 de dicho anteproyecto donde indica que la explotación de los recursos naturales “está sujeto a previa información y consulta a las comunidades”. De acuerdo a las organizaciones indígenas esto resulta violatorio de los derechos ya reconocidos por este Estado (art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas). Estas normativas vigentes y de rango Constitucional establecen la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas o actos que puedan afectar sus intereses, por lo que no se trata de una simple consulta informativa como indicaría el proyecto.
Finalmente, las organizaciones destacaron que lo grave de la situación es que van a encorsetar al derecho indígena que es un derecho constitucional, dentro del Título de un Código Civil. Para el Consejo Plurinacional Indígena esto no se trata de un descuido, porque “el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios”.

Fuentes: OPSur - 8300

 

Logo agenda

SUSCRIPCIÓN / para recibir información

Una vez por semana el colectivo elabora un boletín con las noticias más relevantes a nivel nacional e internacional

 
DMC Firewall is developed by Dean Marshall Consultancy Ltd